El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una medida que responde a una de las reivindicaciones históricas del sector de la cultura. Así, se ha aprobado la prestación especial por desempleo adaptada a la intermitencia laboral para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.
Se trata de una “protección específica” que “pocos países tienen”, según ha explicado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
A través de este real decreto ley, los beneficiarios y beneficiarias podrán acceder de dos formas. La primera es acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
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La segunda es acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y aquí no solo se habla del escritor o actor de teatro, sino que también llega a maquilladores y técnicos de sonido, por ejemplo.
Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar períodos de empleo con periodos de inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo. El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
Artistas jubilados
El decreto ley va mucho más allá de los trabajadores en activo. “El Gobierno de España piensa en un sector de la cultura que tiene enormes vulnerabilidades y cree que deben seguir contribuyendo al país estando jubilados”, ha defendido la ministra de Trabajo.
Por ello se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual. A partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas como una conferencia asociada a la presentación de un libro.
Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.
La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Asimismo, el Gobierno ha aprobado un nuevo sistema de bonificaciones e incentivos a la contratación, tal y como avanzó este medio.