La prohibición por despido aplicada por el Gobierno durante la pandemia no era tan firme, legalmente hablando, como podía parecer. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que los despidos ejecutados durante el citado periodo puedan considerarse nulos de manera automática, ha informado este jueves el Alto Tribunal.
Es decir, que, bajo el punto de vista del Alto Tribunal, los despidos se pueden ejecutar pero de manera improcedente. Las empresas deben abonar a los trabajadores al indemnización que les corresponda pero no están obligadas a readmitirlos.
Esto ha ocurrido después de que el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo haya estimado el recurso frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que optaba por la nulidad de los despidos, al entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.
Sin embargo, Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), explica a EL ESPAÑOL-Invertia que otros tribunales autonómicos habían llegado a una conclusión diferente, la de que lo que se aceptaba era el despido improcedente.
Por ello, considera que "clave" que el Supremo haya decidido poner orden en esta cuestión.
Problema
"El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido", indica el propio Tribunal Supremo en un comunicado.
La sentencia (cuyo contenido no se ha dado a conocer aún) concluye que el despido, desconociendo lo previsto en tal norma,no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique.
Dentro de estas causas, está la "vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo" o la "concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela".
De hecho, en la sentencia, el Supremo considera que la norma de ERTE "no contiene una verdadera prohibición" del despido, "ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación".
Efectos
La sentencia recoge además que "la calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva)".
"Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente", añade el Supremo.
¿Qué efectos tendrá la sentencia? Escasos, según Ana Gómez, letrada también del bufete Ceca Magán. "Es una pena que llegue ahora esta sentencia cuando la disposición ya no está en vigor", indica. Y avisa de que, por ahora, el efecto retroactivo es inexistente.
La sentencia se ha aprobado en el último pleno presidido por María Luisa Segoviano Astaburuaga, quien cesa en el cargo por jubilación, habiendo sido su ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro.