Trabajo vigilará que las empresas respeten que haya 1,5 metros entre trabajadores: multas de hasta 41.000 euros
El BOE habilita a la Inspección de Trabaja a sancionar a los empresarios no cumplan las reglas de la nueva normalidad.
8 julio, 2020 17:37Noticias relacionadas
A la chita y callando, el Gobierno ha habilitado a la Inspección de Trabajo para imponer sanciones a las empresas que no estén aplicando y respetando las reglas de prevención de riesgos laborales a las que obliga la nueva normalidad. Las multas para las empresas que no respeten condiciones como la distancia de entre trabajadores de hasta 1,5 metros pueden llegar hasta los 41.000 euros.
El Gobierno ha aprobado esta iniciativa como una disposición dentro del real Decreto-ley 26/2020 de medidas de reactivación económica en los ámbitos de transportes y vivienda, aunque no se hacía mención a ella en las referencias del Consejo de Ministros.
Como adelantó elDiario.es en la mañana de este miércoles y corrobora el Boletín Oficial del Estado (BOE), las empresas que no cumplan la condiciones de seguridad obligadas de la nueva normalidad se considerará que están cometiendo infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales. Se enfrentarán a sanciones que alcanzarán, como poco, los 2.046 euros. Esto en el caso de las infracciones de grado mínimo, que podrán llegar a los a 8.195 euros.
En caso de que las infracciones sean de grado medio, estas multas irán de los 8.196 a los 20.490 euros, y en su grado máximo, de los 20.491 a los 40.985 euros.
¿Cuáles son las reglas que tienen cumplir las empresas para no arriesgarse a esta situación? Concretamente, las recogidas en el RLD de la nueva normalidad de los centros de trabajo y que ya se tienen que estar cumpliendo.
Ventilación y geles hidroalcohólicos
Se tienen que haber adoptado medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
Además, hay que poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Finalmente, es necesario adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Así mismo, cuando sea menester, se tendrá que organizar la entrada y salida de la plantilla, para que no se produzcan aglomeraciones.