Trabajadores y empresas respiran aliviados. Finalmente, los expedientes de regulación de empleo (ERTE) especiales por el Covid-19 han quedado desvinculados del estado de alarma y alargados hasta el 30 de junio, con la puerta abierta para que se prorroguen.
Entre las condiciones que tendrán que cumplir las empresas se mantiene la de no poder despedir hasta seis meses después de la extinción del ERTE, es decir, en prácticamente lo que quede de año una vez acabe junio. Sin embargo, esta prohibición tiene letra pequeña. Sí que se podrá despedir, pero en circunstancias muy excepcionales.
Se trata de aquellas que detalla el texto pactado por el Gobierno, los sindicatos y la patronal. Tal y como reza el real decreto-ley, que ya adelantó Invertia este jueves, sí que hay circunstancias en las que la empresa puede despedir a un trabajador sin ser sancionada. Cabe recordar que el castigo por ‘romper’ esta regla es pagar las cuotas de la Seguridad Social de las que la empresa ha sido exonerada en virtud del ERTE excepcional correspondiente.
Concretamente, se podrán ejecutar despidos disciplinarios declarados como procedentes. También podrán despedir aquellas empresas que se asomen al abismo del concurso de acreedores.
En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido, el final de la obra o servicio para la que el trabajador fue contratado o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Es decir, que en este caso se atienden algunas de las reclamaciones de los empresarios de la hostelería y del turismo relacionadas con las temporadas perdidas y las contrataciones que se habían hecho para atender periodos de actividad concreto afectados por el confinamiento, como la Semana Santa.
Fijos discontinuos
Las excepciones en materia de despidos y expiraciones de contrato también abarca a los fijos discontinuos. De esta manera, no se entenderá como despido “el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo cuando este no suponga un despido, sino una interrupción del mismo”.
Por otro lado, también se incluyen las excepciones ‘lógicas’, por así decirlo: Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
Unas 530.000 empresas están acogidas ya al régimen de ERTE y por tanto no podrán despedir excepto en las condiciones que acaban de ser mencionadas.
Sin embargo, cabe recordar que estas limitaciones del despido afectan solo a las empresas en ERTE excepcional y que toda limitación al despido objetivo al resto de las empresas decaerá una vez termine el estado de alarma.
Prestaciones
Los ERTE excepcionales habilitados por el impacto del Covid-19 permiten a las empresas, como se ha mencionado anteriormente, exonerarse de pagar sus cuotas a la Seguridad Social. La novedad tras el acuerdo en el seno del diálogo social es que esta exoneración, aunque de manera parcial, se mantendrá incluso cuando la empresa recupere actividad y trabajadores hasta junio.
Además de para mantener el empleo, los ERTE también han supuesto un apoyo para los trabajadores y sus rentas. Mientras dure el expediente, la prestación de desempleo de cada uno de los afectados corre a cuenta de la Seguridad Social, y no perderán nada del paro acumulado.
Pero, ¿cuánto durará esto? Por lo pronto, al menos hasta el 30 de junio, que es la fecha en la que está previsto que toda España alcance la ‘nueva normalidad’ que suspenda la actividad de los ERTE. En cualquier caso, el Gobierno ha dejado abierta la puerta a prorrogarlos a través de acuerdos en el Consejo de Ministros y solo en determinados sectores.
También hay un excepción a esto: los trabajadores fijos discontinuos. En su caso, y bajo sus condiciones, la prestación de desempleo que ya reciben en el marco de los ERTE se ampliará hasta diciembre.
El Gobierno calcula que el impacto de los ERTE en las arcas públicas será de, al menos, 34.522 millones de euros.