La Agencia Tributaria habilitará este jueves, 25 de mayo, la petición de cita previa para que los contribuyentes puedan recibir atención presencial de la declaración de la Renta correspondiente al año 2022. La asistencia a los ciudadanos para la confección y presentación de los documentos comenzará el 1 de junio.
Los contribuyentes también tienen la opción de presentar su declaración por internet, a través de la página de la Agencia Tributaria, y de la aplicación móvil. Además, los ciudadanos menos familiarizados con las nuevas tecnologías cuentan desde principios de mayo con el plan 'Le Llamamos', otra alternativa a la asistencia presencial en oficinas.
El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 27 de junio. Las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial finalizará el 29 de junio.
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Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución un 60% de ellas --13.600.000, un 2% menos-- por un importe estimado de 9.946 millones de euros, según informa Europa Press.
En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
Plan "Le Llamamos"
El plan "Le Llamamos", para la confección de declaraciones por teléfono, se inició el pasado 5 de mayo, con servicio hasta el final de la campaña. Los contribuyentes interesados en esta opción deben solicitar primero cita, por internet o en los teléfonos 91 535 73 26 o en el 901 12 12 24, y elegir un horario de mañana o de tarde.
Tras estos pasos, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda que el contribuyente tenga a mano la información y la documentación necesaria cuando reciba la llamada, para agilizar el servicio.
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.