El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este jueves la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) que descartó que hubiese riesgo de confusión entre la cadena de televisión pública catalana "TV3" y la marca francesa "LaTV3D".
La corte de Luxemburgo consideró que ambos registros "presentan una similitud conceptual de grado medio, ya que comparten el elemento "tv3" y ambos se refieren a la idea de televisión, por lo que invalidó la decisión previa de la Euipo de desestimar un recurso de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals en nombre de "TV3".
Los hechos se remontan a julio de 2016, cuando un ciudadano francés registró ante la Euipo el signo denominativo "LaTV3D" para los servicios de telecomunicaciones, educación, entretenimiento y deportes, elaboración de informes, traducción e interpretación.
En abril de 2017, la sociedad Televisió de Catalunya se opuso al registro, alegando riesgo de confusión con "TV3", pero en diciembre de 2018 la Euipo rechazó el recurso.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea consideró, entre otros aspectos, que los servicios de traducción e interpretación protegidos por la marca "LaTV3D" eran completamente distintos a los de "TV3" y que existía un riesgo de confusión fonética de "bajo grado".
Pero el Tribunal General de la UE entiende que la Euipo se equivocó al calificar de escasa esa similitud gráfica y fonética, por lo que invalida parcialmente sus conclusiones y declara que son "similares a nivel gráfico, fonético y conceptual en grado medio".
Y dice respecto a los servicios que salvo los que se refieren a "traducción e interpretación", el resto son idénticos entre ambas marcas y concluye que "hay riesgo de confusión respecto de esos otros servicios" ya que "el público pertinente puede creer que dichos servicios procedan de la misma empresa o empresas vinculadas económicamente".
jaf/rja/sgb