La venta de oro a empresarios, sujeta al impuesto sobre Transmisiones
El Tribunal Supremo ha avalado este jueves que toda venta de metales preciosos como el oro que parta de un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la relación entre esta tasa y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y considera que la operación ha de ser gravada con el impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
El alto tribunal desestima, de este modo, el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo S.L contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) respecto a varias liquidaciones practicadas en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
Antes, la Hacienda Foral de Vizcaya ya había advertido de que las compras a particulares de objetos de oro y otros metales efectuados por la empresa entre los años 2010, 2011 y 2012 no quedaban al margen del pago del gravamen, puesto que al no ser profesional el vendedor no se le podía aplicar del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Las reclamaciones fueron desatendidas, primero por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya en 2015, y un año más tarde, por el TSJPV, que recordaban que la norma sólo exime del impuesto sobre transmisiones patrimoniales "en los casos en los que sea un empresario el que realiza la transmisión".
Unos extremos que reitera en esta ocasión la sala de lo Contencioso-Administrativo, que rechaza además que el abono de la tasa afecte a la neutralidad del IVA, pronunciándose en la misma línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).