Cómo reclamar los gastos de constitución de la hipoteca
¿Ha pagado de más por los gastos derivados de la apertura de su hipoteca? ¿Tiene derecho a reclamarlos y que le sean devueltos?
2 febrero, 2017 03:23El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo emitió una sentencia donde se señalaba a las entidades bancarias como las responsables de los gastos derivados de la apertura de las hipotecas. En ese fallo se recogía que “resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto”.
Y es que hasta ese momento, lo más probable era que los clientes, por mero desconocimiento, fuesen los encargados de abonar estos gastos. Pero tras la pronunciación de la justicia, tienen derecho a reclamar ese dinero.
Hace pocos días, el Gobierno promulgó un Decreto-ley que obliga a implementar una fórmula para articular la devolución del importe de las cláusulas a los clientes que lo soliciten, siempre que el banco crea que su reclamación es justa.
Sin embargo, en ese pacto se omiten completamente los anteriormente citados gastos y tributos de formalización derivados de la apertura de la hipoteca. Estos solo podrán ser reembolsados si los afectados acuden a la vía judicial y el fallo es favorable. La gran mayoría de las hipotecas tienen gastos y se puede reclamar su devolución
¿Tengo derecho a reclamar?
Estarán es su derecho a reclamar todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan formalizado una escritura de préstamo hipotecario y hayan acarreado con dichos gastos. No obstante, como bien apunta el abogado Fernando Prida, de Arriaga Asociados, “la legislación aplicable a cada una de ellas será distinta: las físicas se podrán amparar en la ley de consumidores y usuarios; mientras que las personas jurídicas lo harán en la ley de condiciones generales de la contratación”.
¿Y para aquellos que ya han amortizado la hipoteca? “Como lo que se reclama es la nulidad de la cláusula por ser abusiva, suponer un desequilibrio entre la parte prestataria y la entidad bancaria, el hecho de ejercitar una acción de nulidad hace que sea imprescriptible y por tanto también puedan reclamarlo”, dice Fernando Prida.
¿De qué gastos hablamos?
Los pagos relacionados con la formalización de la hipoteca son:
La factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la escritura de préstamo hipotecario.
La factura de la Notaría correspondiente a la escritura del préstamo hipotecario.
La Tasación de la vivienda.
Los gastos de Gestoría (siempre que la intervención haya sido impuesta por el banco).
Según la Comunidad Autónoma, la entidad bancaria y el año de constitución de la hipoteca, los gastos registran variaciones. Pero, aproximadamente, según los cálculos y si se devuelve todo, la reclamación podría ascender a unos 3.000€ en un préstamo hipotecario de 150.000€ o unos 2.000€ en uno de 90.000€.
¿Por qué acudir a la vía Civil es la única manera de recuperar este dinero?
Acudir a la vía judicial es la única manera de declarar nulas las cláusulas abusivas que hacen referencia a la formalización de la apertura del contrato hipotecario. Ha de realizarse una reclamación ante el juez que permita al afectado recuperar su dinero.
“De momento es la única forma que garantiza a las personas afectadas por los pagos de los gastos hipotecarios, la que ofrece mayores garantías, puesto que esos gastos hipotecarios ya han sido declarados nulos por sentencia del Tribunal Supremo, y permitiría que se recuperaran los gastos en los que ha incurrido la parte prestataria, y que debería haber abonado el banco, más sus intereses”, explica Fernando Prida, quien añade que “hay un gran porcentaje de éxito de ganar el juicio dado que el Supremo ya se ha pronunciado sobre la nulidad de esa cláusula”.
Además, el hecho de que seis bancos (BBVA, Santander, Bankia, CaixaBank, Sabadell e Ibercaja) hayan modificado sus cláusulas de gastos tras la sentencia del Supremo, indica que son conscientes de que no se habían establecido de forma correcta.
¿Cuáles son los documentos necesario para formular la reclamación judicial?
La escritura del préstamo hipotecario.
Las facturas de Notario y Gestoría.
La factura del Registro de la Propiedad.
La factura de la Tasación.
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Otorgar un poder para pleitos a nuestro abogado.
Más fácil todavía: la contratación online
Con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia a todas las personas y garantizar los derechos del consumidor, Arriaga Asociados pone a disposición de sus clientes la contratación online del servicio de reclamación de Gastos Hipotecarios a través de su página.
En el caso de clientes que además tengan cláusula suelo, se realizará una demanda conjunta mediante la cual el cliente podrá recuperar todas las cantidades pagadas de más en un mismo proceso y sin coste adicional.
Contacte con Arriaga Asociados en el 900 264 600 y asesórese sin compromiso.