Bruselas

La justicia europea ha avalado este jueves las bonificaciones concedidas por España a los inversores en el sector naval español mediante el régimen de arrendamiento fiscal (el conocido como tax lease). El fallo corrige la decisión del ex comisario de Competencia, Joaquín Almunia, que en julio de 2013 dictaminó que estas ayudas eran ilegales y ordenó su recuperación. El importe de las subvenciones afectadas no está claro. La patronal de los astilleros llegó a cifrarlas en 3.000 millones de euros, el ministro de Industria, José Manuel Soria, habló de 2.000 millones, pero el ministerio de Hacienda redujo la cantidad a 126 millones.

La sentencia anula la decisión del Ejecutivo comunitario y da la razón al Gobierno español y a las compañías Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, que fueron los primeros en recurrir. Pero además, los inversores en el sector naval español han presentado otros 65 recursos contra la decisión de Bruselas, que se dirimirán en los próximos meses. Entre los afectados se encuentran grandes empresas y bancos españoles como Inditex, Santander, Bankia o Gas Natural.

Ningún inversor ha devuelto hasta ahora las ventajas fiscales recibidas pese a los dos años y medio transcurridos desde la decisión de Almunia. El motivo es que la Comisión no había aceptado el cálculo final de 126 millones del Gobierno de Mariano Rajoy y seguía peleando sobre la cifra. El fallo, aunque todavía es recurrible, les da seguridad de que no deberán reembolsar las subvenciones.

El Ejecutivo comunitario todavía no ha desvelado si apelará o no la sentencia del Tribunal General. De momento, Bruselas "toma nota" y "va a proceder a examinar el fallo así como sus potenciales implicaciones", ha dicho la portavoz de Competencia, Lucía Caudet.

Así funcionaban las ventajas fiscales

El esquema en cuestión se implantó en el año 2002, sin notificarlo a Bruselas, y estuvo vigente hasta 2011, cuando fue sustituido por otro régimen de ayudas a los astilleros que sí cuenta con el aval del Ejecutivo comunitario. La Comisión empezó a investigar en el año 2010 a raíz de varias denuncias del sector naval de otros estados miembros, liderados por Holanda. Finalmente, Almunia limitó la recuperación de las bonificaciones al periodo entre 2007 y 2011. Su decisión fue muy polémica, hasta el punto de que llegó a ser declarado persona ‘non grata’ en Vigo.

El régimen español permitía a las empresas navieras obtener descuentos entre el 20% y el 30% en la compra de buques a astilleros españoles. Para ello, se utilizaba un complejo sistema de intermediarios. El barco lo compraba en realidad una entidad financiera, que luego lo arrendaba a los inversores, asociados en una agrupación de interés económico (AIE). Los inversores amortizaban los buques de forma acelerada (3 a 5 años en lugar de 10), lo que les generaba importantes pérdidas. Las grandes empresas podían después deducirse estas pérdidas de los ingresos de su actividad habitual, lo que les permitía un gran ahorro fiscal.

Almunia llegó a la conclusión de que este sistema suponía una ayuda pública ilegal porque sólo estaba disponible para los inversores en el sector naval y les otorga una ventaja indebida. Por ello, ordenó que fueran los inversores, y no los astilleros ni las empresas navieras, los que devolvieran las subvenciones.

Los argumentos del Tribunal

El Tribunal General de la UE tumba los argumentos del Ejecutivo comunitario. “La Comisión erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal en favor de las AIE y de los inversores”, asegura el fallo. Cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales en cuestión efectuando las operaciones exigidas, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones.

“Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización”, prosigue la sentencia. Además, el Tribunal General estima que “no está suficientemente motivada la conclusión de la Comisión según la cual las medidas controvertidas podían falsear la competencia y afectaban a los intercambios comerciales entre Estados miembros”. Por todos estos motivos, anula la decisión de Bruselas.

Almunia, cuestionado

La del ‘tax lease’ es la segunda gran decisión contra España adoptada por Almunia que tumba la justicia europea. El Tribunal General de la UE ya anuló en noviembre del año pasado la decisión del ex comisario de Competencia de declarar ilegales las ayudas fiscales a las multinacionales españolas que compran empresas extranjeras, el caso del fondo de comercio. El argumento del fallo fue el mismo: la Comisión no había demostrado el carácter selectivo, y por tanto discriminatorio, de las subvenciones. Bruselas recurrió y todavía no hay fallo final.

Además, la justicia europea ha anulado esta semana otra decisión importante de Almunia: la multa de 790 millones de euros que impuso en 2010 a un grupo de aerolíneas -entre las que estaban Air France-KLM, Lufthansa, British Airways o Japan Airlines- por participar en un cártel en el sector del transporte de mercancías. La sentencia dice que la decisión de la Comisión estaba aquejada de “contradicciones internas” que podrían vulnerar el derecho de defensa de las sociedades afectadas.

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