En principio sonaba muy bien. Una Carta de Derechos Digitales para desarrollar la protección de la ciudadanía en entornos digitales parecía una iniciativa a recibir con los brazos abiertos. El Gobierno anunciaba su puesta en marcha el 15 de junio de este 2020 y recogía así el testigo del trabajo iniciado bajo mandato del PP de Mariano Rajoy, que ya en 2017 constituyó el Grupo de Trabajo sobre Derechos Digitales de los Ciudadanos con ese mismo objetivo.
Tras meses de trabajo de un nutrido grupo de expertas y expertos y una consulta pública inicial de por medio, el pasado 17 de noviembre se publicaba la primera versión de esa carta. “Estamos ante un día histórico en el que España se posiciona como pionera, como primer país que hace una propuesta concreta de derechos digitales para la ciudadanía, liderando el debate del humanismo tecnológico en Europa y a nivel internacional”, afirmó la secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas, durante la presentación de la carta, cuya elaboración ha recaído en su departamento, la SEDIA.
Tanto las palabras de Artigas como el contenido y la forma de la carta han sido, sin embargo, cuestionadas por voces independientes en diferentes disciplinas. “Las cartas de derechos digitales hace tiempo que se están promoviendo en diferentes países. Nunca vas a liderar en algo si vas por detrás. No aporta absolutamente nada”, asegura Gemma Galdon, experta en ética de la tecnología y fundadora de Eticas Research Consulting y Fundación Eticas. Javier de la Cueva, abogado y profesor especializado en propiedad intelectual, tecnología e internet, va más allá: “Es una farsa. Pura propaganda”, asegura. “Es tecnologista, contradictoria y crea incertidumbre legal” dice Lorena Jaume-Palasí, fundadora de Ethical Tech Society y miembro del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial de SEDIA.
Contenido a debate
Vayamos por partes. ¿Qué dice la carta? O, mejor dicho, la versión actual de la carta, abierta de nuevo a consulta pública hasta el 20 de diciembre. Se trata de un documento breve, una enumeración de aspiraciones sintetizadas en 25 puntos. En ellos se habla de los derechos a la protección de datos, a la identidad, al pseudonimato, a no ser localizado y perfilado, a la seguridad digital, a la herencia digital, a la igualdad y a la no discriminación; a la protección de menores, de mayores y de personas con discapacidad; a la neutralidad de internet, a la libertad de expresión y de información, a la participación ciudadana por medios digitales, a la educación digital, a la libertad de empresa en el entorno digital; al acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo; a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible y a la protección de la salud en el entorno digital.
También se enumeran una serie de derechos en el ámbito laboral, como la desconexión digital; derechos ante la inteligencia artificial (IA); libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital y, por último, derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías, y de las garantías de todos los derechos anteriores.
“La carta es un refrito de lo que ya existe. Dicen que busca servir de faro para navegar en el mundo digital, pero lo que tiene que servir de guía son las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los que se supone que se han basado para elaborar la carta”, afirma De la Cueva.
Se están presuponiendo que las tecnologías manipulan, cuando esto es algo aún a debate
Palasí, experta en filosofía del derecho, observa varios puntos conflictivos. “El derecho se basa en conflictos sociales que conocemos con certeza y muchas presuposiciones de los puntos de partida de la carta para explicitar dichos derechos se están discutiendo en la ciencia”. Como ejemplo pone el punto 24 del documento, relativo a los derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías. No solo por ser las materias concernidas objeto de estudio científico sino porque “las inquietudes políticas asociadas ya están cubiertas por los derechos fundamentales, como derechos a la integridad física o a la dignidad de la persona”.
Otro ejemplo es el punto 23 de la carta, que prohíbe el uso de sistemas de inteligencia artificial para manipular. “Están presuponiendo que las tecnologías manipulan, cuando esto es algo aún a debate. Prohibir eso significaría prohibir la mitad de internet. Cualquier anuncio busca manipular para que se compre su producto. Es una forma muy simplista de entender la manipulación”, asegura la experta.
Palasí observa asimismo contradicciones entre varios puntos. “Los derechos a la pseudonimidad, a la identidad digital, a la privacidad y al no perfilado son técnicamente incompatibles”, asegura. “Todo derecho es también una obligación. Tener una obligación con mi identidad digital es técnicamente incompatible con el derecho al seudonimato. Por otra parte, el perfilado se hace pseudónimamente. No es consistente”, sostiene.
Galdon hace otro apunte al respecto: “Pese a que hablar de anonimato online sería poco creíble, no podemos renunciar a exigir mayores esfuerzos en anonimización” (como parece hacer el documento, al hablar de seudonimia en lugar de anonimidad). “Debemos tener un horizonte de protección absoluta de los datos”, afirma.
De la Cueva habla también de contradicciones, pero de otro tipo. “En la carta hablan de derechos digitales para la ciudadanía cuando lo que está haciendo el Gobierno -mediante la intervención de la Abogacía del Estado- es quitárselos”, asegura. De la Cueva se refiere a la efectividad de la Ley de Transparencia o a la “imposibilidad de saber qué algoritmos regulan nuestros derechos”.
Lo que hace fuertes a las democracias es que se regula en base a la identificación de valores que se quieren proteger
La fundación Civio, con la que este experto colabora, es desde 2019 parte demandante en un proceso judicial contra la negativa del Ministerio para la Transición Ecológica a liberar el código fuente del programa BOSCO, que otorga o deniega el derecho a recibir la ayuda del bono social de la luz, y contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno “que no respalda el derecho a conocerlo al amparo de la Ley de Transparencia”. De la Cueva también reprueba la “ocultación de los nombres de los cargos eventuales del Gobierno, nombrados a dedo”.
Otra cuestión, más de fondo, es la relativa a cómo quieren los ciudadanos que sea la regulación de la sociedad digital. “Lo que hace fuertes a las democracias es que se regula en base a la identificación de valores individuales y sociales que se quieren proteger y, conforme a ellos, se crean normas. Al contrario, una carta como esta supone una forma horizontal de regular centrada en cómo es la tecnología”, asegura Palasí.
La experta critica el solucionismo tecnológico a nivel normativo. “No podemos pretender que la tecnología solucione problemas derivados de la amplificación tecnológica de problemas sociales preexistentes”, dice. Considera que lo correcto es centrarse no en el medio en el que un conflicto social ocurre -ya sea montando a caballo o en internet- sino en los valores humanos. “No tenemos derechos del fax ni del teléfono sino derechos mucho más abstractos, más perennes. Una forma de regular que solo se centre en lo digital se quedará obsoleta ante tecnologías no digitales”, afirma.
Papel mojado
El formato del documento es otro aspecto controvertido de la versión actual de la Carta de Derechos Digitales. “Las cartas de derechos emanan de los poderes constituyentes. Al poder ejecutivo no le corresponde llevar a cabo algo así sino promover las condiciones para que los derechos sean efectivos, cosa que no está haciendo”, asegura. Palasí coincide: “El formato es desafortunado porque, aunque no tiene una intención normativa, una carta de derechos digitales es un formato normativo. Tiene valor documentar las inquietudes y temores que desata la introducción de las nuevas tecnologías pero puede hacerse mediante un formato menos legalista”, propone.
De la Cueva sugiere que lo que debería hacerse es un informe “sobre cómo funciona de mal la administración en su adaptación a digitalización” realizado por un grupo de expertos transdisciplinares, que incluya una propuesta de soluciones para poder configurar un plan de acción. Un documento que detalle la metodología y fuentes utilizadas, que construya un cuerpo documental de estudios, debates, etc. que puedan servir como guía, “en lugar del copiapega que resulta ser la carta actual”, dice De la Cueva. “Es obvio que no se ha sabido utilizar las inteligencias de las personas involucradas en el desarrollo de la carta”, opina.
Tanto el abogado como Galdon vaticinan que la Carta de Derechos Digitales será poco más que un brindis al sol. “Las cartas no cambian prácticas. Se sitúan en el ámbito de declaraciones de intenciones y sale gratis ignorarlas, no hay consecuencias”, dice la experta. Lo que hemos visto en tecnología –añade- es que cuando no hay consecuencias todo el mundo se pone de perfil. Si ni siquiera las leyes funcionan, pensar que una declaración de intenciones lo hará suena naíf”, opina Galdon. De hecho, “la carta dice continuamente ‘se reconoce el derecho a’ pero es un documento que no sirve ante un juez”, apunta De la Cueva.
Galdon comenta que este tipo de iniciativas tiende a quedarse en papel mojado por dos motivos: “no queda claro cómo se traducen en políticas, prácticas o marco regulatorio y tienen un encaje legal complejo, ya que son derechos ya reconocidos en el mundo offline”. “Lo que necesitamos no son cartas sino herramientas efectivas de defensa de derechos fundamentales ante realidades que vemos a diario, como algoritmos racistas y tecnología diseñada para generar adicción”, reivindica la experta. “Los países más pioneros avanzan en prácticas y no en principios”, afirma. Cita los casos de Finlandia y Holanda, donde Helsinki y Ámsterdam (respectivamente), han anunciado registros abiertos de algoritmos de uso público. “Frente a las cartas de derechos, es la regulación lo que da seguridad jurídica”, señala.
A juzgar por lo anterior, cabe preguntarse: si se trata de una carta que no tiene valor normativo, que se remite a derechos ya reconocidos y puede suponer un retroceso de los ya existentes, que incurre en incoherencias técnicas, que se asienta en puntos de partida inciertos, que aborda una problemática social desde una perspectiva tecnologista, que no sirve ante la ley ni garantiza su cumplimiento, y que parte de un Gobierno que contradice con sus hechos parte del contenido del documento, ¿para qué esta carta? ¿Y para qué molestarse siquiera en proponer enmiendas? Tal vez si la ciudadanía lo exige, sería posible dar marcha atrás y replantear el qué, el quién y el cómo. El cuándo no está a debate. Como dice Galdon, “no hay tiempo que perder en protección de personas en procesos tecnológicos”.
Respaldo a la Carta
Otros expertos han bienvenido la Carta de Derechos Digitales “como confirmación de un determinado modelo de entender la digitalización, centrada en las personas y en los derechos”, según José Moisés Martin, director de Red2Red Consultores y profesor en la Universidad Camilo José Cela.
Emilio Ontiveros, presidente de AFI y catedrático emérito de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid, cree que el documento “es un muy buen punto de partida”.
Rafael Yuste, neurobiólogo e ideólogo del proyecto BRAIN, y profesor de ciencias biológicas en la Universidad de Columbia (Nueva York), señala que la carta es pionera en derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías, que él defiende como promotor de la Iniciativa de Neuroderechos de Columbia.