Cuando hablamos del atractivo internacional de las startups españolas, inmediatamente pensamos en la fiscalidad, la regulación o el acceso al talento. Pero hay algunos aspectos igualmente determinantes para la imagen exterior de España como nación emprendedora. Para el nuevo año, los emprendedores le piden al Gobierno resolver un aspecto administrativo aparentemente sencillo, pero que deja “atónitos” a los inversores extranjeros: la exigencia de pedir un NIE para participar en una ronda de financiación.
Para poder registrar una ampliación de capital en el Registro Mercantil, los inversores extranjeros necesitan un número de identificación fiscal (NIE). Y para obtenerlo, es necesario personarse en una comisaría o bien acudir a un notario para emitirle un poder apostillado a otra persona.
Se trata de una reclamación histórica de los emprendedores, que recordaron durante la primera consulta pública de la aún esperada Ley de Startups (en enero de 2019) y que ahora vuelve nuevamente a la palestra a raíz del tuit de un abogado especializado, Ricardo Torres, de Acode Abogados:
Y es que, durante la pandemia, conseguir cita para emitir un NIE está resultando misión imposible. Las citas se conceden 3 y hasta 6 meses después de solicitarlas, mientras que las empresas siguen estando obligadas a registrar estas operaciones en el Registro Mercantil en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción de los fondos.
De no cumplir con ese plazo, los inversores tienen derecho a pedir el reintegro de su dinero. En este contexto, el tuit de Ricardo Torres desencadenó respuestas como ésta de la abogada Cristina Carrascosa, de Pinsent Masons:
Otro ejemplo reciente de cómo esta traba administrativa perjudica a las startups españolas lo comparte Juan Cartagena, co-fundador de Hearts Radiant:
“Estamos encontrando muchos problemas para conseguir citas”, confirma Inmaculada Castelló, socia de Pinsent Masons, a D+I. “En marzo, coincidiendo con el estado de alarma, se cerraron las citas. Pero estamos en diciembre y sigue costando muchísimo conseguir una”, constata Juan Cartagena.
Ya de por sí, opina Castelló, “el NIE parece un requisito irrelevante para inversiones menores. Y aunque fuera necesario, podrían estudiarse otros modos de emitirlos. Por ejemplo, podría asociarse ese número a su número de pasaporte, a través de un trámite telemático”, sugiere.
Sin el NIF y el NIE de todos los inversores que participan como personas físicas (business angels) en una ronda, se pueden firmar los contratos, se pueden hacer las transacciones, pero no se puede publicar esa operación en el Registro. También es necesario el NIE, por ejemplo, cuando una persona extranjera es nombrada administradora de la sociedad. Es este caso es más lógico, puesto que los administradores pueden ser legalmente responsables de las deudas de la empresa. Al fin y al cabo, el NIE es un número de identificación fiscal.
Por lo tanto, no se trataría de eliminar la existencia del NIE, sino de flexibilizar su exigencia para las inversiones en startups. “Este tipo de trabas acarrean horas de llamadas, notaría… Estoy convencido de que disuaden a algunos inversores extranjeros”, insiste Cartagena.
El sector confía en que esta cuestión se resuelva en la mencionada Ley de Startups, cuya tramitación arrancará en los próximos meses. Mientras, desde la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que desde esta legislatura asume la Secretaría General de Administración Digital, no descartan incorporar algunas medidas dentro de otras normas ya en curso, con el fin de acelerar su implementación. ¿Será la flexibilización del NIE una de ellas?