Las empresas no podrán despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin oírles antes, establece el Supremo
La Sala de lo Social cambia su doctrina, que se aplicará a los despidos disciplinarios que se produzcana a partir de ahora, pero no a los anteriores.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esa decisión, que ha sido adoptada por el pleno de la Sala por unanimidad, se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, vigente en España desde 1986.
El Tribunal Supremo ha modificado su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (tratados internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad, tal y como dispone el Convenio de la OIT", explica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luz García Paredes.
De acuerdo con el nuevo criterio, el hecho de que el ordenamiento jurídico español tenga medidas dirigidas a impedir que el trabajador se encuentre en una situación de indefensión frente al despido ya adoptado, dado que puede recurrirlo, "no significa que con ellas se esté cubriendo otras exigencias impuestas por normas internacionales que también lo integran".
La Sala explica que la audiencia previa al trabajador atiende a un "criterio de equidad", permitiendo al trabajador que alegue lo oportuno en relación con hechos merecedores de ser sancionados y lo haga ante quien tiene el poder disciplinario y antes de que éste adopte la medida.
Ello "no es más que cumplir con un esencial derecho de audiencia o defensa que, en el marco de la relación de trabajo y durante su vigencia, se presenta como un acto formal dentro del ejercicio legítimo del poder disciplinario del que es titular la empresa", añade.
Se trata de un "requisito exigible" por una norma internacional incorporada a nuestro ordenamiento interno, por lo que "debe ser aplicada sin que ello implique que
estemos derogando norma interna alguna sino seleccionando el derecho
aplicable".
Para los casos futuros
La Sala determina que la excepción relativa a que la audiencia no será exigible "si no puede pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad" es aplicable al caso del despido disciplinario que ha dado lugar a la rectificación de la doctrina, un trabajador de una escuela de arte dramático de Baleares.
"No podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador" dado que "expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario" de forma pacífica, argumenta.
Esa excepción es "sin duda válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia", precisa el alto tribunal, por lo que la nueva doctrina solo se aplicará a los despidos disciplinarios que se produzcan a partir de ahora.