Manuel Aragón, exjuez del TC, desmonta el 'impuesto a los ricos': "Confiscatorio, un fraude de ley, inconstitucional"
La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar se apoyará en un dictamen del jurista para impugnar el tributo impuesto a las grandes fortunas.
21 mayo, 2023 02:40La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar está a la espera de la inminente aprobación del modelo 718, que regulará la presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para iniciar su batalla legal contra el llamado 'impuesto a los ricos'. Un tributo "arbitrario, irracional y con visos de inconstitucionalidad", afirma Antonio Barderas, presidente de la AMEF.
"La legislación de los países de la Unión Europea de los últimos años ha ido dirigida a abolir esa figura impositiva", subraya Barderas, porque "desincentiva la formación de capital y la inversión". "España va en el camino inverso", sostiene.
La AMEF impugnará el modelo 718 en la Audiencia Nacional y pedirá a este órgano que plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucional sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
[El impuesto de grandes fortunas se declarará entre el 1 y el 31 de julio]
El TC ya ha admitido a trámite los recursos interpuestos contra el impuesto a las grandes fortunas por parte de las comunidades autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid, todas gobernadas por el PP. Pero ninguno de esos recursos tiene el apoyo argumental que llevará la AMEF: un dictamen del prestigioso constitucionalista Manuel Aragón, que fue miembro del Tribunal Constitucional entre 2004 y 2013 designado por el Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero.
Aragón ha entregado a la AMEF un dictamen en el que señala seis posibles motivos de inconstitucionalidad de un impuesto que considera "confiscatorio" y que cree que se ha aprobado "en fraude de ley".
Esta última afirmación está relacionada con el procedimiento que utilizó el Gobierno para imponer el tributo: enmiendas introducidas por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos del Congreso en otra ley que en ese momento estaba en tramitación y que tenía otro objeto.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez no utilizó un proyecto de ley, que es el instrumento de la iniciativa legislativa gubernamental, para llevar al Parlamento el impuesto sino que, pese a ser una clara decisión del Gobierno, utilizó a sus grupos parlamentarios.
Esto no es irrelevante porque, a diferencia de lo que hubiera sucedido si el Gobierno hubiera llevado a las Cortes un proyecto de ley, los grupos parlamentarios de la oposición no tuvieron oportunidad de presentar enmiendas a la totalidad o parciales contra ese impuesto. La utilización de la vía de las enmiendas impidió, así, al resto de las fuerzas utilizar sus derechos parlamentarios, lo que podría haber vulnerado el artículo 23 de la Constitución.
"Si una proposición de ley ha sido decidida realmente por el Gobierno, aunque utilizando a sus propios grupos parlamentarios para presentarla como proposición de ley, tal iniciativa gubernamental disfrazada de iniciativa parlamentaria
estaría incurriendo en un fraude de Constitución, ya que debería haberse presentado como proyecto de ley", sostiene Aragón.
En segundo lugar, el catedrático emérito de Derecho Constitucional subraya que la introducción de enmiendas sin conexión con el objeto de la iniciativa legislativa sometida a debate en las Cámaras ha sido considerada inconstitucional en repetidas ocasiones por el TC.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa desconexión entre la iniciativa original y las enmiendas que se introducen impide el derecho de participación y debate de los parlamentarios "y vulnera el ejercicio en plenitud de su función representativa, alterando de forma sustancial el proceso de formación de voluntad en el seno de las Cámaras", señala el dictamen.
En este caso, la iniciativa original se refería a gravámenes energéticos y de entidades de crédito, que no son materia tributaria. Sí lo es el impuesto a las grandes fortunas, por lo que el dictamen de Aragón habla de un "fraude en el procedimiento legislativo".
Solapamiento
Sostiene, en tercer lugar, que el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas creado por la Ley 38/2022 "viene a gravar un hecho imponible que se solapa con el del preexistente Impuesto sobre el Patrimonio".
Sin embargo, mientras que el Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra cedido a las comunidades autónomas, la regulación del 'impuesto a los ricos' impide expresamente su cesión.
"Por ley ordinaria, se está regulando lo que únicamente podría hacerse por ley orgánica", sostiene Aragón.
A su juicio, la Ley 38/2022 "está vulnerando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)", que establece que las comunidades autónomas tienen competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio, para determinar el mínimo exento, la tarifa, deducciones y bonificaciones de la cuota.
El dictamen defiende que se ha alterado el Impuesto sobre el Patrimonio sin haber modificado la LOFCA, que tiene rango de ley orgánica y forma parte del llamado 'bloque de constitucionalidad' (el conjunto de normas que, con la Constitución, el Tribunal Constitucional tiene en cuenta como parámetro para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otras leyes).
Ello originaría un vicio de inconstitucionalidad formal derivado de la vulneración de una norma que regula la distribución de competencias financieras entre el Estado y las comunidades autónomas.
El cuarto argumento es que el 'impuesto a los ricos' afecta al “derecho a la autonomía” política y financiera de las comunidades autónomas y lo ha hecho "no ateniéndose a las necesarias coordinación y fiel colaboración" entre el Estado y las CC.AA., "infringiendo el principio de lealtad constitucional".
"Confiscatorio"
En quinto lugar, el dictamen recuerda que el artículo 31.1 CE dispone que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio”.
Para Aragón, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas "vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, dado que el rendimiento de ese tributo (por la aplicación de los tipos de gravamen que se fijan) resulta, por regla general, inferior al rendimiento que el patrimonio gravado podría tener".
De este modo, el 'impuesto a los ricos' estaría gravando "una fuente de riqueza que no sólo no sería potencial, sino ni siquiera real".
Vulneraría, así, la doctrina del TC "al estarse exigiendo el impuesto sobre un crecimiento del patrimonio ficticio, quebrantándose el principio de capacidad económica, con lo que dicho patrimonio se vería reducido anualmente quebrantándose también la prohibición de confiscatoriedad".
Retroactividad
Finalmente, Manuel Aragón subraya que el Gobierno ha dado efectos retroactivos a un impuesto cuya implantación no era razonablemente previsible.
El anuncio por el Ministerio de Hacienda de que se pensaba implantar un impuesto “para que los ricos pagaran más” se produjo semanas después de que el 19 de septiembre de 2022 el Gobierno andaluz de Moreno Bonilla aprobase una bonificación en el Impuesto sobre Patrimonio similar a la de la Comunidad Autónoma de Madrid.
"En esa fecha", recuerda el dictamen, "aún se desconocía por completo que existiese una propuesta firme del Gobierno concretando cómo sería ese impuesto, cuyos detalles sólo se conocieron al publicarse las enmiendas en el Boletín de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022".
Más aún, el Grupo Socialista en Congreso había rechazado en junio de 2022 la toma en consideración de una proposición de ley presentada por Podemos que pretendía establecer un impuesto de similares características. Los socialistas dijeron entonces que se trataba de una propuesta “con riesgo de solapamiento y de dudosa eficacia recaudatoria”.
Aragón señala que la Ley 38/2022 "no ha justificado objetiva y razonablemente la existencia de 'claras exigencias de interés general' o 'exigencias cualificadas del bien común' que pudiesen legitimar constitucionalmente la enervación de la confianza legítima y por ello de la seguridad jurídica, justificando excepcionalmente la validez de la retroactividad".