Valencia

El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un espaldarazo a las políticas de vivienda del Gobierno valenciano y ha validado el decreto que permite a la Generalitat comprar inmuebles mediante el derecho de tanteo y retracto para ampliar el parque público de vivienda. 

El decreto lo impulsó la Consejería de Vivienda, gestionada por Unidas Podemos, en 2020 y 53 senadores del PP recurrieron la norma al considerar que era inconstitucional. Los senadores populares denunciaron que el decreto no respondía a una situación de "extraordinaria y urgente necesidad", que invadía competencias del Estado en materia de legislación civil, procesal, mercantil, civil o hipotecaria, y que vulneraba el derecho de propiedad.

Pero en la sentencia, fechada el pasado 1 de marzo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Constitucional avala la normativa valenciana y rechaza todos los argumentos del principal partido de la oposición y concluye que sí que concurre una situación de extraordinaria y urgente necesidad en relación con el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables.

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Tras recordar que el decreto se ha modificado cuatro veces desde 2020, el TC razona que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se refiere a "los casos de extraordinaria y urgente necesidad" como supuesto para que el Consell pueda dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes. A continuación, estas normas son sometidas a debate y votación en Las Cortes Valenciana, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución.

"Establecer un derecho de adquisición preferente a favor de la Generalitat permite dar una respuesta más rápida para colmar las necesidades de vivienda de los colectivos vulnerables que mediante la tramitación ordinaria de un proyecto de ley en el parlamento valenciano", concluye el tribunal.

La Abogacía de la Generalitat defendió que era "una realidad incontestable" la concurrencia del requisito de extraordinaria y urgente necesidad. Negó la invasión de competencias del Estado, indicando, además, la falta de argumentación respecto de la competencia estatal en materia de legislación procesal y mercantil.

El Gobierno valenciano trasladó que el decreto-ley regula "derechos de carácter administrativo que tratan de atender una necesidad pública amparada por la competencia de la Comunidad en materia de vivienda", por lo que no existía ninguna invasión.

Según las cifras que maneja la propia Consejería, gracias a este decreto se han adquirido 818 viviendas en 76 municipios para destinarlas a familias que las necesitaban, además de comprar aproximadamente 1.300 para ampliar el parque público. El precio medio de adquisición vía tanteo y retracto es de 56.000 euros por vivienda, un 10% menos que las compradas por adquisición directa y un 35% más baratas que las adquiridas vía concurso.

Tras conocerse el fallo, el vicepresidente segundo y consejero de Vivienda, Héctor Illueca, ha celebrado la sentencia, al tiempo que ha acusado a los senadores del PP de actuar "como mamporreros de intereses que conspiran cada día para impedir construir un sistema público de vivienda" al recurrirlo, según las declaraciones recogidas por Europa Press.

Hillueca recibe este lunes a Belarra en Valencia.

Competencias

El Tribunal Constitucional tampoco aprecia que haya invasión de competencias del Estado, pues por ejemplo señala que el derecho de adquisición preferente no se establece respecto de la adquisición de una vivienda dentro del proceso de ejecución hipotecaria, sino que afecta a las ulteriores transmisiones de viviendas.

"La invasión competencial se plantea en unos términos genéricos respecto del decreto-ley, sin precisar un concreto precepto o preceptos que incurrieran en esta invasión competencial", afirma el TC.

También señala que la afirmación del recurso de que los derechos de adquisición preferente del decreto ley ocasionan una pérdida patrimonial con relación a los costes de la transacción "no se corresponde con la interpretación sistemática de las normas", y no vulnera la garantía patrimonial reconocida en la Constitución.

Los derechos de tanteo y retracto son derechos de adquisición preferente. Estos derechos permiten a su titular adquirir un bien con preferencia a cualquier otra persona que estuviese interesada en la adquisición de ese bien, en las mismas condiciones ofertadas (precio, forma de pago, etc..)..



El ejercicio de tanteo se puede producir antes de que se realice la transmisión del bien, mientras que el retracto se puede ejercitar después, dejando la operación sin efecto.