La Sala Penal de la Audiencia Nacional confirma el archivo del 'caso Villarejo' para el presidente de Iberdrola
Desestima un recurso del empresario Florentino Pérez y ratifica el criterio del instructor sobre la prescripción de los presuntos delitos investigados.
7 octubre, 2022 11:38La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo del caso Tándem-Villarejo para el presidente de Iberdrola José Ignacio Sánchez Galán, ratificando que debe quedar fuera de la causa penal.
La Sala ha desestimado el recurso presentado por el empresario Florentino Pérez contra la decisión del juez instructor, Manuel García-Castellón de acordar el sobreseimiento libre para Sánchez Galán, defendido por el letrado Carlos Domínguez.
En una resolución del pasado 23 de junio, el instructor explicaba que la presunta participación de Galán en los hechos investigados comprendería un período temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que, cuando comenzó a ser investigado, ya había transcurrido el plazo de prescripción de 10 años establecido en el Código Penal.
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Galán fue investigado por supuestos delitos de cohecho activo continuado, contra la intimidad y falsedad en documento mercantil por la contratación del excomisario José Manuel Villarejo para tres encargos: el proyecto Arrow, referido a la neutralización de la oposición existente a la construcción de una central en Jerez de la Frontera, desarrollado entre 2004 y 2006); el proyecto Black Board, sobre una investigación a Manuel Pizarro en 2004 y 2005, y el proyecto Gipsy-Posy, en 2009, sobre la pretensión de ACS de tomar el control de Iberdrola.
La Sala de lo Penal coincide con el criterio del instructor. En una resolución conocida este viernes, explica que las penas previstas para los delitos de cohecho cometidos por particulares en la legislación aplicable al caso "no contemplan la imposición a éstos de la pena de inhabilitación prevista para los funcionarios públicos", que es la que podría dar lugar a ampliar el plazo de prescripción hasta los 15 años.
"Únicamente contempla la misma pena de prisión y multa", añade, "sin que la primera alcance en ningún caso diez años de prisión y por tanto el plazo de prescripción era de diez años, que ya habían transcurrido el 23 de junio el 2021 que es cuando el procedimiento se dirigió contra José Ignacio Sánchez Galán al ser citado para ser oído como investigado".
Del mismo modo están prescritos los delitos contra la intimidad y de falsedad documental cometidos por particulares, "al no estar ninguno de ellos castigado con pena que alcance diez años de prisión".
Contra esta resolución no cabe interponer ningún recurso.
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