La titular del Juzgado de lo Social nº5 de Bilbao ha reconocido como accidente laboral la "baja por un trastorno adaptativo de tipo ansioso" que sufrió una empleada de Multiservicios Aeroportuarios S. A. entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL - Invertia, la juez toma esta decisión debido a que el daño que sufrió la trabajadora, que se dedicaba a la limpieza de los aviones de varias aerolíneas en la terminal de Lujua del aeropuerto de Bilbao, se deriva de un conflicto laboral en el seno de la empresa.
Asimismo, da por probado que la trabajadora solicitó a la compañía la apertura del protocolo para la prevención del acoso.
Además, un informe de la Inspección de Trabajo constató "la existencia de un acusado conflicto entre la denunciante y sus compañeros de grupo con el resto de trabajadores del bando contrario", así como la toma de medidas, por parte de la empresa, para evitarlos en un futuro.
A su vez, un informe de determinación de contingencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) —el proceso a través del que se determina si la causa que ha dado lugar a la baja es común o de tipo profesional—, solicitado por la trabajadora, resolvió en marzo de 2021 que su incapacidad temporal "tenía su origen en accidente laboral". Esta consideración fue impugnada por la mutua.
En su resolución, la juez recuerda, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, para la calificación como accidente de trabajo, "basta con que, de alguna manera, concurra una conexión con la ejecución del mismo (...), debiendo otorgarse cuando no aparezca rotura alguna de la relación de causalidad entre la actividad profesional y el padecimiento".
"En el ámbito de la empresa moderna nos encontramos cada vez más ante un fenómeno emergente en la actualidad, que son los riesgos psicosociales; esto es, el denominado estrés laboral (...), aquellos estados de agotamiento de energía experimentados por los trabajadores cuando se sienten sobrepasados por los problemas del ámbito laboral, que, en muchas ocasiones, se entrecruzan con los personales", apunta la titular del juzgado bilbaíno.
"En tales relaciones, donde se difumina lo personal y lo laboral, pueden acontecer crisis de convivencia entre trabajadores", añade. "Es decir, se trata de una reacción psicofísica ante aspectos nocivos del trabajo, producidos por el ambiente y la propia organización del trabajo, y ello puede ser culpa o no del propio trabajador", remata.
Además, la juez recuerda los "numerosos" procesos judiciales que se han abierto en relación a este conflicto laboral, así como los informes del servicio de salud vasco sobre la empleada, por lo que resuelve que su incapacidad "lo es derivada de accidente de trabajo".
Contra la sentencia aún cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.