Archivada una querella contra la cúpula de Isolux por una emisión de bonos de 850 M
Los querellantes -fondos de inversión españoles y británicos- "no detallan los perjuicios" y participaron "activamente" en el concurso, concluye el Juzgado
15 diciembre, 2020 14:08El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid ha archivado la querella interpuesta contra los antiguos responsables del Grupo Isolux Corsan por varios fondos de inversión españoles y británicos que acudieron en 2014 a una emisión de bonos senior por importe total de 850 millones de euros.
La jueza ha estimado la petición de sobreseimiento realizada por las defensas y apoyada por el fiscal, que en un "exhaustivo informe", dice la instructora, destacó la "indeterminación absoluta" de los perjuicios supuestamente sufridos por los querellantes.
Bluebay Funds, Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, Activa Global AG Defensive Patrimony y Stichting Bedrijfstakpensioenfonds Voor Het Beroepsvervoer Over de Weg interpusieron en junio de 2019 una querella contra el expresidente de Isolux, Luis Delso; el exvicepresidente, José Gomis; el exconsejero delegado, Antonio Portela, y el exdirector económico-financiero, Álvaro Delso. La querella también se dirigió contra Robert Hendrik Rottinghuis y Jan Hendrik Siemssen, exadministradores del grupo en Países Bajos. Se les atribuía supuestos delitos de estafa y falsedad contable.
Según la querella, que inicialmente fue rechazada por la Audiencia Nacional y acabó en los Juzgados de Madrid, Isolux efectuó una emisión de bonos senior por un valor total de 850 millones de euros admitidos a negociación en las bolsas de Dublín, Berlín, Dusserldorf, Frankfurt, Munich y Stuttgart "en base un folleto informativo con información financiera presuntamente falsa para obtener financiación y captar inversores".
Los querellantes adquirieron bonos senior por casi 15 millones de euros entre 2014 y 2016. Como consecuencia del concurso voluntario de acreedores presentado por Isolux y del acuerdo de refinanciación logrado en julio 2016, canjeando parte de la deuda senior por bonos de deuda subordinada, los querellantes obtuvieron una inferior rentabilidad y se vieron degradados en la prelación de créditos.
La jueza instructora subraya en la resolución de archivo del procedimiento, contra la que cabe recurso de apelación, que los querellantes intervinieron "activamente" en el concurso voluntario de acreedores tramitado por Isolux en el Juzgado Mercantil número 1 de Madrid, que finalizó con la declaración de no culpabilidad.
Los querellantes también se adhirieron al acuerdo de refinanciación de la deuda logrado en julio de 2016, que obtuvo más del 75 % requerido para su validez y que fue homologado por el Juzgado Mercantil número 2 de Madrid tres meses después.
"Pasados 5 años de las emisiones de bonos y dictada judicialmente la disolución del Grupo Isolux Corsán se interpone la querella alegando los perjuicios causados, que no detallan, sin que acudieran los querellantes a las juntas de bonistas ni accionistas tras la transformación de los referidos bonos ni impugnasen los acuerdos adoptados en las juntas correspondientes", argumenta la magistrada. Los querellantes "perdieron" por su propia conducta la oportunidad de hacer valer sus discrepancias y su influencia en la adopción de acuerdos e intentar minorar los perjuicios que pasado el tiempo "intentan hacer valer en el campo penal".
Las defensas, ejercidas por los letrados Jaime Campaner, José Antonio Choclán y Óscar Morales, argumentaron que no hubo engaño alguno por parte de Isolux y reclamaron el archivo.
"Los propios folletos de emisión de bonos (de alto riesgo) fueron sumamente claros", sostuvo Campaner. "Los querellantes ahora pretenden que el órgano de instrucción contemple una inversión plenamente segura, en la que solo se podían esperar ganancias, y pretenden, además, que lo haga desde el principio de aversión a las pérdidas. Un auténtico despropósito", señaló el defensor
A su juicio, los querellantes "se lamentan de que se habrían incumplido sus pronósticos como (expertos) inversores de un producto de riesgo", pero "el Derecho no tutela sueños de fortuna. A este respecto resulta, desde luego, sintomático que los querellantes no acudieran ni impugnaran las juntas de las matrices españolas ni mostraran objeción alguna en el concurso de acreedores, tolerando incluso su calificación como fortuito. Pretenden ahora una tutela penal per saltum contraria a sus propios actos".