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El TS condena a un seguro privado a pagar 3 millones por negligencia en parto que causó al niño lesiones irreversibles

La Sala Civil ha elevado la indemnización concedida por la Audiencia de Madrid, que condenó a la aseguradora a abonar 2,2 millones, al acoger el baremo invocado por la madre.

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La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Sanitas S.A. a abonar 3 millones de euros a la madre de un menor por los daños y perjuicios causados a su hijo en el momento del parto, debidos a una negligencia médica.

El niño nació en abril de 2005 en el Hospital Dexeus de Barcelona. Durante el proceso quedó acreditada la deficiente atención sanitaria prestada ya que el personal no actuó de manera inmediata tras conocer el resultado de la ecografía solicitada a las 10:30 horas, que objetivaba la presencia de un hematoma retroplacentario.

Tampoco atendió a la mujer y al feto con celeridad tras el estudio analítico realizado a las 13:28 horas, que informó de una anemización progresiva y grave.

La extracción fetal se demoró hasta las 19:20 horas y se presentaron complicaciones que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida. Ello causó lesiones neurológicas irreversibles en el bebé: tetraparesia espástico-distónica, más conocida como parálisis cerebral infantil; retraso madurativo, pérdida de agudeza visual binocular grave, crisis convulsivas por epilepsia y discapacidad múltiple severa, motora, cognitiva y sensorial.

En una sentencia con ponencia de Manuel Almenar, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la madre y ha elevado la cuantía de la indemnización respecto a la fijada por la Audiencia Provincial de Madrid (2,2 millones).

El pleito se centraba ahora en la indemnización, ya que la responsabilidad de la aseguradora privada por la deficiente asistencia prestada y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados ya quedó establecida por sentencia firme en 2016.

Tras ese fallo, la madre ejercitó acción contra Sanitas para que la indemnización de daños y perjuicios se concretara en 5,1 millones de euros.

La aseguradora se allanó parcialmente por la cantidad de 1,5 millones de euros. Pero el Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 1,9 millones, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Estableció que los intereses se devengarán desde la fecha del emplazamiento del procedimiento precedente (27 de diciembre de 2012), al no constar que la demandada hubiera tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.

La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia de Madrid desestimó el recurso de Sanitas, pero estimó parcialmente el de la madre, elevando la indemnización a 2.206.059 euros.

Ahora el Supremo ha vuelto a dar la razón en parte a la madre y ha incrementado la cuantía de la indemnización a los 3.055.797 euros.

La Sala Civil entiende que las lesiones no quedaron estabilizadas en la fecha apreciada por la Audiencia de Madrid (en febrero de 2013, cuando el niño tenía 7 años). El menor se encontraba entonces en las primeras fases de crecimiento, "en plena infancia, muy lejos del desarrollo físico y psíquico propio no ya de la juventud, sino de la adolescencia", indica la sentencia.

Además, en 2017 se diagnosticaron nuevas lesiones que, aunque relacionadas con la
encefalopatía resultante del sufrimiento fetal perinatal, no existían antes y tienen
carácter permanente, como deformidad en ambos pies con necesidad de
prótesis, acortamiento de miembro inferior izquierdo y enfermedad de aparato
digestivo por desnutrición de etiología idiopática.

Estas lesiones motivaron que en 2019 se procediera a la revisión del grado de discapacidad, que se incrementó al 94%.

"En otras palabras", explica el alto tribunal, "en 2017 se diagnosticaron nuevas patologías que dos años más tarde dieron lugar a la revisión del grado de discapacidad, por lo que, ponderando que, en esta última fecha, el menor ya tenía 14 años, cabe razonablemente fijar aquel momento como el de consolidación de las lesiones".

Concluye, por ello, que "debe estarse al baremo invocado por la parte demandante", que es el contenido en la Ley 35/2015. La Sala ha actualizado conforme a él los conceptos y cuantías indemnizatorias.