L. V.
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La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) que no admita a trámite las siete denuncias y querellas interpuestas contra el presidente del Gobierno autonómico, Carlos Mazón, por la gestión de la DANA del pasado 29 de octubre que dejó un balance de 223 víctimas mortales, tres desaparecidos, 80 pueblos de la provincia de Valencia afectados y daños materiales millonarios.

En un dictamen presentado hoy al TSJCV, el Ministerio Público entiende que, "siendo querelladas o denunciadas varias personas, una aforada [Carlos Mazón] y el resto sin ostentar dicha condición, procede acordar la inadmisión de las querellas y denuncias interpuestas". Las denuncias se dirigen también, entre otros, contra la ex consejera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, que ha perdido el fuero ante el Tribunal Superior tras ser cesada.

De este modo, la investigación debe continuar en los Juzgados de Instrucción números 20 y 15 de Valencia, que investigan la respuesta dada por las autoridades a la catástrofe, "y, llegado el caso, si estiman que concurren indicios suficientes en contra de la persona aforada [Carlos Mazón], eleven exposición razonada a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

La Fiscalía cree que la investigación debe realizarse en un único Juzgado de Instrucción.

Las querellas y denuncias se refiere a la comisión de los delitos de prevaricación, de lesiones y homicidios imprudentes, omisión del deber de socorro, daños imprudentes y contra los derechos de los trabajadores, como consecuencia de la no adopción de algunas decisiones que, a su parecer, hubiesen evitado o mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos.

"De ese relato derivan una genérica relación causa/efecto con una atribución de responsabilidad criminal de naturaleza objetiva, que se verifica en exclusiva atención al resultado, al margen de la concreta intervención de los denunciados que, a día de hoy, no consta singularizada", señala la Fiscalía.

Por tanto, a su parecer, "resulta preciso que el procedimiento se inicie para el esclarecimiento completo de los hechos con relevancia penal y la averiguación de los partícipes".

"Para tal fin", añade, "el órgano instructor, que no es otro que el Juzgado de Instrucción que resulte competente, es necesario que actúe conforme a las normas generales, lleve a cabo una completa investigación judicial sobre los hechos acaecidos concretando la intervención, o, en su caso, inacción, de cada uno de los querellados y denunciados, y proceda, una vez concluida la misma, a elevar a la Sala exposición razonada, en el caso que estimara que existen indicios de criminalidad suficientes contra la persona aforada".

La Sala acordó acumular en la misma causa las siete denuncias y querellas interpuestas hasta el pasado viernes 13 de diciembre contra Carlos Mazón por la gestión de la DANA al considerar que tratan "sobre los mismos hechos". El Ministerio Público considera que la investigación debe ser única y conjunta, según El País.

La resolución judicial, contra la que cabía recurso, dispone abocar la decisión sobre la causa al pleno de la Sala de lo Civil y Penal, que está integrado por la presidenta de la propia Sala y del TSJCV, Pilar de la Oliva, y por otros cuatro magistrados, conforme a las normas de reparto.

Las querellas y denuncias formuladas contra Mazón por la gestión de la DANA son una primera de Iustitia Europa; dos de CGT; dos presentadas por abogados y dos más de particulares. Además, se archivó otra anónima que no llevaba nombre ni designaba abogado ni procurador, según detallaron fuentes del alto tribunal valenciano.

Entre las querellas figura la primera, que fue la interpuesta por la organización Iustitia Europa. Una de las denuncias corresponde al sindicato CGT, que la presentó primero ante la Fiscalía Provincial por un delito contra los derechos de los trabajadores, y fue remitida a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV al tener constancia del registro de la querella anterior. Y de las dos denuncias de abogados, una de ellas también va dirigida contra la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas.

En cuanto a la vía penal en los Juzgados de Instrucción, está pendiente de resolución, por parte de la Audiencia Provincial, una cuestión de competencias suscitada entre las instancias número 15 y 20 de la ciudad de València.

En este caso se trata de una denuncia interpuesta por Manos Limpias contra responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar, AEMET y la Agencia Valenciana de Emergencias, que recayó inicialmente en el Juzgado de Instrucción número 15, que se inhibió a favor de otra instancia, el 20, por ser este órgano el primero que abrió diligencias previas por el fallecimiento de una persona en la capital durante las inundaciones.

Este último juzgado rechazó la inhibición por considerarla "prematura" y no apreciar en este momento procesal "nexo causal" entre los hechos que relata la denuncia y el fallecimiento de un vecino del barrio de La Torre durante la noche de la inundación. Será, por tanto, la Audiencia de Valencia el órgano que resuelva sobre a qué instancia le corresponde la instrucción.

Y también constaba a mediados de noviembre una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, recaída en el Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia, que la ha inadmitido por un defecto formal, al no presentar un poder especial sino general. En este caso, según explicó en su día el TSJCV, la querella está inadmitida por defecto procesal subsanable relativo al apoderamiento, una decisión que fue recurrida por la parte querellante.

Recurso por inacción

Además, por vía contencioso-administrativa, el alto tribunal valenciana tiene registrado otro recurso presentado por un abogado por inacción contra la Presidencia de la Generalitat Valenciana y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE).

En este último caso, el recurso estaba a finales de noviembre admitido a trámite y en tramitación y, conforme al artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se mandó oficio a la Administración demandada para que remitiera los expedientes administrativos.

En otro recurso por esta misma vía, con solicitud de medidas cautelarísimas contra la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana, interpuesto por Liberum, la Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV se declaró no competente para resolverlo por ir dirigido contra el Gobierno central, por lo que se inhibió en favor de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.