La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado, por dos votos a uno, el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox contra la decisión de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, ratificada luego por la Mesa de la Cámara de devolver la proposición de ley de amnistía a la Comisión de Justicia para emitir un nuevo dictamen tras no haberse obtenido la mayoría absoluta de la Cámara el pasado 30 de enero.
El recurso de Vox ni siquiera ha sido admitido a trámite dada la "manifiesta inexistencia de violación del derecho fundamental alegado". Vox sostenía que las decisiones de la presidenta y de la Mesa del Congreso eran contrarias a sus derechos del artículo 23.2 de la Constitución en relación al ejercicio de su función parlamentaria de acuerdo con las normas acordadas por la Cámara.
Vox solicitó, además, como medida cautelarísima (sin oír a las partes) la suspensión del Pleno del Congreso de este jueves, convocado para aprobar la ley de amnistía.
El TC ha considerado que no concurren las vulneraciones denunciadas del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa, puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas.
Según su resolución, la interpretación de los artículos 79.1 y 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que hicieron la Presidenta y la Mesa de la Cámara, no es arbitraria aunque se pudieran permitir otras igualmente razonables.
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El Tribunal concluye afirmando que estamos "dentro del ejercicio razonable de la autonomía parlamentaria". La decisión ha sido adoptada con los votos favorables de María Luisa Balaguer y Ramón Sáez.
El magistrado Enrique Arnaldo ha formulado un voto particular por entender que el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox debió ser admitido, por no resultar inverosímil la vulneración alegada de los derechos de participación política (art. 23.2 CE) de los diputados del grupo recurrente y revestir el asunto planteado una especial trascendencia constitucional.
Subraya que la inadmisión del recurso de amparo impide al TC pronunciarse en una sentencia sobre el fondo del asunto, acerca de si la interpretación de los artículos . 79.1 y 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados que ha realizado la presidenta de la Cámara, y confirmado luego la Mesa, por mayoría, obviando los precedentes del uso parlamentario invocados por los recurrentes, es la más respetuosa con los derechos que a los diputados garantiza el art. 23.2 CE.
A su juicio, se ha rechazado el recurso de Vox sobre la base de un "entendimiento desorbitado de la autonomía parlamentaria" que vendría a dar cobertura a cualquier interpretación del Reglamento del Congreso, por incompatible que esta pudiera ser con la letra y el espíritu de los correspondientes preceptos reglamentarios.