El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado la condena impuesta a uno de los miembros de la autodenominada La Manada, autores de la violación grupal a una joven durante los Sanfermines de 2016. Ángel Boza, al que el Tribunal Supremo impuso 15 años de prisión, cumplirá un año menos gracias a la aplicación de la 'ley de solo sí es sí' impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.
El Tribunal Superior navarro ha aplicado a Boza la 'ley Montero' por ser más favorable para ese grave delito que el Código Penal anterior y que norma actual.
En los casi siete meses en que estuvo vigente (desde el 7 de octubre de 2022 al 29 de abril pasado), la 'ley de solo sí es sí' ha permitido bajar las condenas a 1.127 agresores sexuales, 115 de los cuales han tenido que ser excarcelados al haberse adelantado el cumplimiento de sus condenas.
Boza fue el único de los miembros de La Manada que pidió una rebaja de su condena. Para los otros cuatro, la 'ley de solo sí es sí' es inaplicable porque suman otras penas por otras agresiones sexuales.
El TSJ de Navarra ha estimado un recurso de su defensa contra la decisión de la Audiencia de Pamplona que el pasado 2 de febrero rechazó bajar la condena al considerar que la pena impuesta era también imponible conforme a la 'ley de solo sí es sí'.
Ese criterio -la imponibilidad de la pena- fue, sin embargo, desestimado por el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo el pasado 7 de junio. El alto tribunal determinó que el criterio al que deben sujetarse los jueces tras una reforma penal es el de la aplicación retroactiva de la nueva ley en los casos en que sea favorable al reo y cuando el resultado sea proporcionado a los hechos juzgados.
El Supremo avaló, así, los cientos de rebajas de pena aplicados por la mayoría de las Audiencias Provinciales y desautorizó el criterio indicado por la Fiscalía General y seguido por Audiencias como la de Pamplona.
En el caso de Boza, la Audiencia admitió que era más favorable la 'ley Montero', ya que con la regulación anterior la pena iba de 14 años, 3 meses y un día a los 18 años de prisión, mientras que con la 'ley de solo sí es sí' el rango era de 13 a 18 años de prisión.
Cuando juzgó el caso de La Manada, el Tribunal Supremo consideró los hechos como una agresión sexual (y no el abuso sexual que apreciaron tanto la Audiencia de Pamplona como el TSJ de Navarra) e impuso a los cinco acusados 15 años de cárcel.
¿Cuál es el 'Código de La Manada'?
La calificación de los hechos como un mero abuso sexual por los jueces navarros provocó una oleada de protestas en las calles. El caso de La Manada se utilizó, de hecho, como el detonante de la reforma de los delitos sexuales promovida por el Ministerio de Igualdad, que llamó despectivamente 'Código Penal de La Manada' a la norma anterior a la 'ley de solo sí es sí'.
A la postre, sin embargo, ha resultado más dura para los condenados la normativa previa a la 'ley Montero'.
En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior navarro considera “razonable conforme con la legalidad, respetuoso con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodado a los criterios de proporcionalidad” suministrados por el propio Tribunal Supremo rebajar la pena impuesta de 15 años de prisión a 14 años de prisión.
A su juicio, la condena debe reducirse puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que optaba por una pena de 15 años de cárcel, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley de Irene Montero rebajó “sensiblemente”.
Parámetro fijado por el TS
A la vista del rango mínimo de la 'ley de solo sí es sí', explica la Sala, "los 15 años de prisión impuestos quedan dos años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico posible, pero que, a juicio de la mayoría de esta Sala, ya no cumple el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como 'muy próxima al mínimo legal' o como 'pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo'”.
“El mantenimiento de la pena de 15 años impuesta en la sentencia dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto, que la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo) consideró y fijó como parámetro o referente en su individualización", argumenta.
"Dicho de otra manera", añade, "la alejaría de él, agravando la situación relativa del penado, que de nueve meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista pasaría a soportar una pena dos años superior a la mínima que le correspondería conforme a la ley" promovida por Montero.
La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido adoptada por los magistrados Joaquín Galve, presidente del tribunal y ponente, y Francisco Javier Fernández Urzainqui.
Voto discrepante
La magistrada Esther Erice ha formulado un voto particular en el que sostiene que, “según lo expuesto por el Tribunal Supremo, la pena imponible resultante de la operación de revisión no puede determinarse atendiendo a meros criterios de proporcionalidad aritmética. Tampoco puede ser valorada absolutamente en abstracto, sino en concreto, es decir, refiriéndose a la pena que resulta imponible en el caso enjuiciado, bajo un criterio de consideración de todos los elementos concurrentes y teniendo en cuenta el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador en la resolución judicial”.
Para la magistrada, en ningún caso procede la solicitud efectuada por la parte recurrente y ni siquiera en una aplicación meramente aritmética resulta procedente ya que "se impuso la pena en su mitad superior, sin aplicar el mínimo de la superior en grado, y lo hace fijando 15 años, que aritméticamente resulta coincidente con el mínimo de la pena prevista más una quinta parte de la pena resultante atendiendo a dicha horquilla”.
Al respecto, destaca que con idéntico criterio aritmético debería añadirse al nuevo mínimo legal —13 años y 1 día— una quinta parte de la punición resultante de la aplicación de la 'ley de solo sí es sí' —de 13 años y un día a 18 años y 9 meses—, “por lo que no resulta procedente la imposición de la pena de 13 años y 9 meses de prisión solicitada en el recurso, ya que añadiendo una quinta parte de esta horquilla al mínimo legalmente previsto resulta una pena de 14 años, 1 mes y 25 días, superior a la interesada por la defensa”.
"Teniendo en cuenta que la pena de 15 años de prisión sigue resultando ‘una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo’, vista la amplitud de la extensión de la pena imponible y sin que sea pertinente una mera proporcionalidad aritmética, no procede acoger la pretensión expuesta en el recurso, ya que debe atenderse no sólo a la cercanía de la pena de 15 años al nuevo mínimo posible, sino también a la gravedad de los hechos, según se valora en la sentencia que se ejecuta”, señala.