La Audiencia Nacional ha paralizado la entrega a Marruecos del ciudadano marroquí-holandés que fue detenido después de introducir en un puerto del país africano 100.000 pastillas de éxtasis.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha optado por enviar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que éste aclare cómo debe proceder la Audiencia Nacional. Se dan las circunstancias de que el detenido goza de la doble nacionalidad y las autoridades holandesas comunicaron a las españolas que, de haber sido arrestado en Países Bajos, no sería extraditado a Marruecos.
Todo ello consta en una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. El tribunal compuesto por los magistrados María Riera Ocáriz (ponente), José Ricardo de Prada y María Fernanda García se han dirigido al TJUE en estos términos: "Si el Estado miembro de la UE del que es nacional la persona reclamada [Países Bajos] rechaza emitir una orden de detención y entrega para perseguir judicialmente los hechos por los que se solicita la extradición, ya que en el caso de haber sido detenido en ese Estado no habría sido entregado a causa de su nacionalidad, la decisión de ese Estado miembro respecto de su nacional, cuando éste se encuentra en el territorio del Estado miembro requerido [España], ¿vincula a dicho Estado miembro requerido en la reclamación solicitada por un tercer Estado [Marruecos]?".
[Marruecos incauta un récord de 568.000 pastillas de éxtasis procedentes de España en un camión]
Hasta la respuesta del TJUE, queda congelada la entrega de este ciudadano, nacido en Marruecos en 1973, pero que posee también la nacionalidad holandesa. Actualmente, el reclamado está en libertad desde el pasado 31 de mayo.
Fue detenido el 7 de agosto de 2022 en Tossa del Mar (Girona) por orden de las autoridades marroquíes, que le atribuyen un supuesto delito de tráfico de drogas.
El arrestado no es residente en España, tan sólo estaba de paso en nuestro país cuando fue engrilletado. Tras su detención, fue puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 5, cuyo titular es el juez Santiago Pedraz, quien lo mandó a prisión provisional el pasado 8 de agosto.
Marruecos —a través de la polémica figura del fiscal del Rey— solicitó la entrega del detenido y el Consejo de Ministros la autorizó el pasado 4 de octubre. Ahora bien, al tratarse de un ciudadano con nacionalidad holandesa, España consultó a las autoridades de Países Bajos. Y éstas respondieron que, de haber sido detenido en dicho país, no sería extraditado a Marruecos.
El país africano pretende enjuiciarle por un presunto delito de tráfico de drogas. Le acusa de haber introducido, en noviembre de 2016, a través de un camión que viajaba en un barco, 100.000 pastillas de éxtasis ocultas en tres maletas negras. El conductor del vehículo y la persona que, supuestamente, iba a recoger la mercancía en el Puerto de Nador fueron detenidos. Y, al declarar, inculparon al ahora reclamado por Marruecos. Aseguraron que la droga había partido desde Bruselas y que este último las había llevado, en su coche, hasta la capital belga desde Rotterdam (Países Bajos).
Alegando que es un ciudadano de la Unión Europea y la negativa de Países Bajos a entregarle, el detenido se opuso a ser extraditado a Marruecos. De hecho, sostuvo que allí sería sometido a torturas, ya que es un opositor al régimen de Mohamed VI.
También indicó que teme por su vida, ya que participó en las manifestaciones organizadas en Europa por la Asamblea Nacional del Rif, opuesta al régimen alauita. Para ello, mostró varias imágenes colgadas en su perfil de la red social Facebook.
"Este tribunal estima necesaria una decisión del TJUE", indica la Sala de lo Penal, a la vista de estos hechos. La Justicia europea ya se pronunció, en una sentencia de la Gran Sala fechada en septiembre de 2016, en un asunto similar.
Ahora bien, este caso presenta ciertas peculiaridades que, a juicio de la Audiencia Nacional, hacen necesaria la aclaración del Tribunal de Justicia de la UE.
"Las normas nacionales en materia de extradición (...) introducen una diferencia de trato en función de si la persona interesada es nacional de ese Estado o de otro Estado miembro, en la medida que implica que no se pueda otorgar la protección frente a la extradición de la que gozan los nacionales de ese Estado miembro a los nacionales de otros Estados miembros", recuerda la Sala de lo Penal.
"Sin embargo, el hecho diferenciador en este caso, no contemplado en la sentencia [de la Gran Sala] citada, se halla en la respuesta de las autoridades de Países Bajos cuando les fue comunicada la solicitud de extradición: que no van a emitir una orden de detención y entrega y que la si la persona reclamada hubiera sido detenida en Países Bajos, no sería entregada, a causa de su nacionalidad holandesa", señala.
La Audiencia Nacional expone que el detenido "está protegido" en Países Bajos de una posible extradición a Marruecos, al igual que España aplica a sus ciudadanos. "Sin embargo, esa prohibición (...) no rige en España para los ciudadanos de nacionalidad holandesa", advierte la Sección Primera.
Según el convenio firmado entre España y Marruecos, ninguno de los dos países entregará al otro a sus propios nacionales, pero sí los juzgará si han cometido un delito en el otro territorio que esté tipificado como tal en ambos Códigos Penales. Pero ni el detenido es español ni la droga pasó por España, lo que impide a los tribunales patrios plantearse enjuiciar este asunto.
Por todo ello, la Sala de lo Penal esperará a que el TJUE decida cómo proceder. "Este tribunal se plantea si la prohibición de extraditar a su nacional a Marruecos, existente en Países Bajos, que es idéntica a la prohibición de extraditar ciudadanos españoles a Marruecos, es eficaz en España para un ciudadano holandés que se encuentra en España en el ejercicio de la libre circulación (...), aunque tal decisión suponga incumplir las obligaciones derivadas del convenio bilateral y pueda general la impunidad del delito", resume la Sala en su cuestión presentada ante el TJUE.