El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido a los profesores interinos de la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) la misma retribución que a los fijos. Así lo establece una reciente sentencia de la Sala de lo Social, que beneficia a los funcionarios que ostenten la categoría de Profesor Ayudante y Profesor Ayudante Doctor.
Los magistrados señalan que la temporalidad no debe ser un perjuicio para ellos. Y subrayan que, dado que realizan el mismo trabajo, deben recibir el mismo salario.
De esta forma, el TSJA estima parcialmente una demanda presentada por el sindicato Somos, que reclamaba la equiparación salarial de los interinos en las categorías de Profesor Ayudante y de Profesor Ayudante Doctor, con la del profesorado contratado a tiempo completo.
"La temporalidad de la relación de interinidad no puede perjudicar la remuneración por igual trabajo que el realizado por un profesor contratado indefinido", sentencian los jueces.
El tribunal, además, falla a favor de aplicar los complementos de los quinquenios y sexenios de docencia a los profesores asociados a tiempo parcial desde el año 2022. Hasta ahora, la remuneración de los profesores asociados contratados a tiempo parcial (interinos) no incluía tampoco el complemento específico por méritos docentes ni el rendimiento de labor investigadora.
Pero el TSJA concluye que "el profesorado asociado a tiempo parcial de la Universidad de Zaragoza tiene derecho a la evaluación de su actividad docente a efectos del [cobro del] componente del complemento específico por méritos docentes".
Asimismo, prosigue la sentencia, los interinos que sean Profesor Ayudante o Profesor Ayudante Doctor deben percibir las retribuciones previstas en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza, que está en vigor desde 2006.
Esta sentencia no es firme y aún puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Supremo.
Citando, precisamente, jurisprudencia del Alto Tribunal y resoluciones europeas, el TSJA concluye, sobre el pago de quinquenios a los profesores asociados, que "no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo".
El hecho de que tengan una jornada laboral de menos duración no lo respalda y, en este caso, "no existen razones objetivas que justifiquen un trato diferente".
Otra de las peticiones del sindicato Somos en su demanda era que el personal laboral que únicamente se dedica a la investigación tuviese derecho a cobrar los sexenios de investigación y, en su caso, los quinquenios de docencia. Los magistrados lo desestiman, porque su remuneración no está contemplada en el acuerdo firmado entre la UNIZAR y los sindicatos UGT, CSIF y CCOO. Por tanto, no se incumple ninguna norma ni se altera el convenio colectivo vigente.
"El hecho de que el acuerdo impugnado, de 16 de diciembre de 2022, no haga mención a un régimen retributivo concreto del personal investigador, no le produce discriminación alguna, sino que deja su regulación a las negociaciones oportunas que deben realizarse a ese fin entre las partes, sea en el convenio colectivo en negociación, o en otro pacto", señalan los jueces. El II Convenio Colectivo de la Universidad se está actualmente negociando.