La Audiencia Nacional ha obligado al Ministerio de Hacienda a pagar la pensión extraordinaria de jubilación a un funcionario de Prisiones que se cayó en una cárcel y, fruto del percance, se le desprendió la retina izquierda.
Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, fechada el pasado 21 de marzo y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
El empleado público estuvo de baja a raíz de la caída y acabó jubilándose por incapacidad permanente. En dicha resolución, los magistrados de la Sección Séptima concluyen que "las lesiones determinantes de la incapacidad las sufrió en acto de servicio". Y, por ello, "es acreedor de la pensión extraordinaria de jubilación".
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La Administración General del Estado se la había denegado en marzo de 2018. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas alegó que el funcionario ya sufría patologías previas al accidente y que el desprendimiento de la retina izquierda podía deberse a un "conjunto de enfermedades" y no sólo a la caída.
No obstante, el funcionario, defendido por un abogado del sindicato Acaip-UGT, del que es miembro, presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión. Y la Audiencia Nacional le da ahora la razón. Los magistrados obligan a la Administración a abonar el extra no percibido desde su jubilación, más los intereses legales.
La sentencia reconoce la "delicada situación" de su ojo izquierdo, que le imposibilita seguir ejerciendo su trabajo en la prisión. Y reconoce que un funcionario en ese puesto de trabajo está "expuesto a situaciones en las que es requerida la coerción física" y pude sufrir "la violencia de los internos".
"Lo que sí consta en el informe médico (...) es la limitación para la realización de tareas que requieran moderados-intensos esfuerzos, por riesgo de golpe en ojo izquierdo, que agravaría el desprendimiento de vítreo", señalan los jueces.
"La lesión sufrida en acto de servicio es la causa determinante y suficiente de la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, lo que además casa con el hecho de que desde que sufrió el accidente estuvo de baja casi continuada hasta su jubilación por incapacidad", resumen. "Por lo tanto, como las lesiones determinantes de la incapacidad las sufrió en acto de servicio, es acreedor de la pensión extraordinaria de jubilación", dispone el tribunal.
Además, la Audiencia Nacional condena a la Administración a pagar las costas de este procedimiento.