La Audiencia Nacional ha denegado el estatus de refugiado a un joven que asegura haber nacido en Costa de Marfil y dice haber sufrido maltratos en su país por parte de su padre, imán en una mezquita, que no toleraba que su hijo se hubiese convertido al cristianismo.
Así consta en una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. En ella, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al Ministerio del Interior, que ya le denegó la condición de refugiado en 2020.
La resolución subraya que, de ser ciertos los malos tratos alegados por el joven, "no son constitutivos de ninguna forma de persecución, a los efectos de la protección internacional".
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El tribunal señala que el 40% de la población marfileña practica las diversas corrientes cristianismo y un porcentaje similar, el Islam. Ambas son las religiones mayoritarias en el país africano, cuyo Estado se define como aconfesional.
"Los conflictos acontecidos en Costa de Marfil han tenido un origen político, pero en ningún caso étnico ni religioso, clara expresión del fondo de tolerancia que tradicionalmente existió en el país, a diferencia de la desprotección y persecución violenta que el solicitante vincula al cristianismo en Costa de Marfil", indicó, hace tres años, el Ministerio del Interior para denegar la solicitud de este joven.
En la misma línea que ya se pronunció Interior, la Sala concluye que la disputa familiar "no debe ser vinculada a un conflicto religioso amplio entre diferentes comunidades religiosas marfileñas, sino al contexto, esencialmente privado, de una familia muy intolerante y violenta".
Por ello —concluyen los jueces—, debe ser el Estado marfileño "el competente para conocer el caso y proceder a la adopción de las medidas de protección que sus autoridades estimen pertinentes". Y no la Justicia española.
Huida de Costa de Marfil
Los magistrados Lourdes Sanz, Begoña Fernández y Fernando de Mateo —este último, como ponente— señalan, además, que "el solicitante dice ser de origen marfileño, pero no ha aportado ningún documento acreditativo de la identidad y nacionalidad".
Y concluyen que los maltratos que denunció el joven no constituyen "ninguna forma de persecución a los efectos de la protección internacional ni son reveladores de un temor fundado a sufrirla".
"No consta la presentación de denuncia alguna, a lo que hay que añadir la inexistencia de conflictividad por motivos religiosos en el país de origen (...), pese a que pueda haber episodios de intolerancia, que no pueden, sin más, conducir a la conclusión de la existencia de una persecución en los términos requeridos en el ámbito de la protección internacional", concluye la sentencia.
En octubre de 2018, para solicitar el estatus de refugiado, el extranjero, nacido en 1997, señaló que estaba "amenazado de muerte" por su propia familia debido a que se convirtió el cristianismo. Su padre, un imán de mezquita, no lo habría aceptado y, siempre según su versión, éste y su madre le secuestraron en su casa, obligándole a leer el Corán. Aquella tortura psicológica le hizo huir de su casa. El joven salió de su país en 2014 y, antes de llegar a España, pasó por Argelia y Marruecos.