El Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena ha condenado a tres años de cárcel al director de un diario digital ultra por publicar varias fotografías de la víctima de La Manada de Pamplona y difundir sus datos personales.
Así consta en una reciente sentencia, que también obliga al periodista a pagar 3.000 euros de multa como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Además, deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S. L., de la que depende la web donde fueron publicadas las fotografías.
La resolución, que aún no es firme y puede ser recurrida, subraya que las expresiones contenidas en la publicación son "claramente vejatorias" y que la inclusión del nombre o el centro donde estudiaba la víctima "solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada".
Según declara probado la sentencia, en mayo de 2018, el acusado, usando un pseudónimo, difundió a través de su página web una publicación bajo el título Yo no te creo que contenía "datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad" de la joven, tales como su nombre y apellidos, su domicilio, su DNI, el centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.
Una de ellas "reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio", pues correspondía a un momento en el que se produjeron los hechos denunciados. Y lo hizo, pese a que la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento de este caso, de gran repercusión pública, había prohibido la divulgación de la identidad de la denunciante.
De acuerdo con la sentencia, debido a la publicación de estas imágenes, la joven "recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...", que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica, llegando a provocarle "ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida".
Por ello, "se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios".
El juez reconoce que es "perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los poderes públicos", como es el caso de una sentencia. "Ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho", admite. "Pero, desde luego, no resulta amparado por la ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual", razona. "Y menos aún, la publicación de fotografías de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima", aclara.
En los fundamentos de derecho de la resolución, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor de aquella publicación, "en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística".
Reconoce, además, haber utilizado expresiones como: "Llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias, patria querida, como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha, decidiste montártelo con cinco macarras de mierda". El acusado "estaba convencido" de que el acto sexual que fue denunciado era "voluntario y no forzado".
El juez, tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, concluye que, en este caso, se topa con "el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias". "La libertad de expresión no comporta un derecho al insulto", subraya.
Finalmente, el fallo recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y con sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.