Dos recientes sentencias señalan los puntos débiles de la Ley del sólo sí es sí. Por un lado, la Audiencia Provincial de Girona reprocha que la norma estrella del Ministerio de Igualdad, que funde los delitos de abuso sexual y agresión en uno único, aglutine así "una serie de comportamientos de diversa naturaleza en un mismo precepto". Y que lo haga sin ofrecer "reglas penológicas para la diferenciación de unas y otras" conductas.
Así reza una resolución firmada por el tribunal de la Sección Cuarta Penal de la Audiencia gerundense. Lo preside el magistrado Adolfo García Morales, miembro de la asociación progresista Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD). Lo completan Víctor Correas Sitjes, también firmante de manifiestos promovidos por JJpD, y Mercedes Alcázar Navarro.
Los tres jueces recuerdan que la legislación actual, derivada de la entrada en vigor de la Ley del sólo sí es sí, resulta más favorable para el procesado que el Código Penal hasta entonces vigente. Por ello, condenan a dos años y medio de cárcel al acusado de un delito de violación y otro, leve, de lesiones.
"En cuanto al delito de agresión sexual, necesariamente, la Sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa, claramente, para el reo, al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito", subraya la sentencia.
La Ley Orgánica 10/2022 —nombre real del sólo sí es sí— no incluye una disposición transitoria que limite la aplicación de rebajas de penas cuando son más favorables para el acusado, lo que está fomentando un aluvión de revisiones de condenas.
Así lo recuerda, precisamente, otra reciente sentencia. En ella, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) subraya que, debido a esto, "se abre un escenario de incerteza que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto".
En dicha sentencia, fechada el pasado 21 de noviembre, el TSXG también rechaza aplicar la disposición transitoria quinta del Código Penal. ¿Qué contempla esta disposición? La opción de no revisar las penas que ya estén comprendidas en el nuevo marco normativo (es decir, para este caso, significaría no rebajar las condenas que ya estén comprendidas en la horquilla de la nueva Ley del sólo sí es sí).
"Son disposiciones aplicables a los delitos acabados de reformar, pero ninguna de ellas se ha incorporado al Código Penal con una vocación de futuro para todas las eventuales reformas que puedan tener lugar", sostienen los jueces sobre la disposición transitoria quinta que se introdujo en el Código Penal (CP) en 1995.
Los jueces subrayan que cuando el Poder Legislativo "ha querido que tenga lugar un singularizado proceso de revisión de penas, han fijado a tal efecto una serie de disposiciones en la propia ley de reforma". Así sucedió, precisamente, al modificar profundamente el CP hace 27 años.
"La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en efecto, contiene 12 disposiciones transitorias; todas ellas, dirigidas a resolver las cuestiones relativas a eventuales modificaciones de condena", recuerdan los magistrados. Sin embargo, la Ley del sólo sí es sí no incluye algo parecido, lo que, a juicio de estos jueces, genera este "escenario de incerteza".
"De hecho, las reformas profundas han ido acompañadas siempre de su específico Derecho transitorio. Hasta ahora. Por tanto, esta Sala entiende que, aun en ausencia de disposiciones transitorias específicas, cabe la revisión de condenas por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución Española y el 2.2 del Código Penal", señalan.
Este último contempla la aplicación de las leyes que sean más beneficiosas para el reo, incluso de forma retroactiva.
Un detalle curioso: uno de los jueces que firman dicha sentencia, José Antonio Varela Agrelo, saltó a los titulares de la prensa gallega en 2011 cuando auxilió en plena calle a una mujer que estaba siendo acosada por su exnovio. Agrelo tuvo que acudir a una comisaría para prestar declaración como testigo sobre lo que había sucedido.
En este caso, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no rebaja la pena al condenado. El Ministerio Fiscal informó de que no era posible la revisión respecto del delito de captación y utilización de un menor de 16 años para elaborar material pornográfico, ya que no ha sufrido modificación alguna tras la entrada en vigor del sí es sí.
Con respecto al delito continuado de agresión sexual sobre menores de 16 años, la sentencia del TSXG señaló que "no ha lugar a la revisión de la condena al no ser la nueva ley más favorable, sino, en este caso, más desfavorable para el reo". Por ello, la pena se mantiene en 11 años y medio de cárcel.