Distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid han empezado a revisar a la baja las penas impuestas por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
La reducción de algunas condenas es un efecto de la llamada Ley del sólo sí es sí, promovida por el Ministerio de Igualdad con el objetivo de "impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas".
Pero, tal como advirtió el Consejo General del Poder Judicial en su informe al anteproyecto de ley, "puede tener un efecto de desprotección de las víctimas".
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El órgano de gobierno de los jueces alertó de que la norma impulsada por Irene Montero "supone una reducción" de algunas penas. En concreto, indicó que "en el caso del tipo básico de violación se prevé una pena de prisión de 4 a 10 años, mientras que actualmente la violación se pena con 6 a 12 años de prisión".
Esa bajada de los topes mínimos de la pena ha sido esgrimida por los abogados defensores de personas que han sido condenadas por delitos sexuales a la pena más baja establecida por la norma.
Dado que la Ley Montero ha reducido el límite mínimo, la reforma beneficia a los condenados y los tribunales se ven obligados a aplicarla mediante la revisión de las sentencias firmes. De acuerdo con el Código Penal, "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena ya dictadas".
Al menos las Secciones 15 y 17 de la Audiencia de Madrid han empezado a dictar resoluciones de acuerdo con esa aplicación retroactiva de la ley más favorable a los condenados. "Habrá más", aseguran fuentes judiciales.
Una de esas resoluciones, dictada el pasado día 7 por la Sección 17, baja a seis años de prisión la pena de un abusador sexual que había sido condenado en firme a ocho años de prisión, según ha adelantado El Mundo.
La sentencia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2021, declaró probado que el acusado "se encontraba acostado en la misma cama en la que dormía la hija de su pareja sentimental, que contaba en ese momento con trece años".
"Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, procedió a realizar tocamientos sobre pechos y glúteos de la menor para a continuación, bajarse los pantalones e introducir su pene en la boca de la niña", añadía la sentencia, conocida por EL ESPAÑOL.
La Sala explica que "con ocasión de la reforma operada mediante la Ley Orgánica 10/2022 [la Ley del sí es sí], que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, la pena mínima que se contempla en el artículo 183.1 y 3 es de 6 años de prisión, razón por las que resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado".
"En el caso presente", explica, "se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso y del autor, y se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta [por vigente] en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismos términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años, con todas las consecuencias que le fueran favorables, por lo que se deberá proceder a una nueva liquidación de condena".
Absolución por tres abusos sexuales
Por su parte, la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha revisado la condena impuesta a Antonio S.I., un exprofesor de inglés de un colegio de la Comunidad de Madrid al que se impuso un total de seis años y nueve meses de cárcel por varios delitos de abuso sexual y un delito de posesión de pornografía infantil.
De acuerdo con los hechos probados, el condenado intimó con varios alumnos mayores de 16 años y menores de 18, a los que llevaba a su casa. "Se quedaban cenando, viendo la televisión, consumiendo bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes", declaró la Audiencia.
Antonio S.I. "les ofrecía pequeñas cantidades de dinero a cambio de que los mismos accedieran a dejarse chupar las axilas, los pies o los pezones o el pubis", estableciendo "una lista de precios y partes del cuerpo".
Pagó a varios menores por conductas tales como que le chuparan los pezones, a otro le acarició el pene y a dos más les practicó felaciones.
A otro de los jóvenes le ofrecía regalos tales como camisetas y calzoncillos "con la condición de probárselos delante de él". El menor fue también fotografiado desnudo.
La Sección ha absuelto a Antonio S. I. de tres de esos abusos sexuales al comprobar que la Ley Montero ha destipificado como delito la conducta que anteriormente castigaba a quien "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho.
A partir de la nueva ley, "el consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años no es constitutivo de delito (excepto que dicho consentimiento se preste empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, que no es el caso), por lo que siendo evidentemente más favorable la regulación actual debe aplicarse la misma".
Sí mantiene la condena por dos abusos sexuales consistentes en que un menor realice actos de carácter sexual con un tercero o sobre sí mismo a instancias del condenado. También mantiene la pena por posesión de pornografía.
La condena, que antes era de seis años y nueve meses de cárcel, ha quedado en un año y tres meses, por lo que Antonio S.I., que llevaba en prisión desde junio de 2019, ya la ha cumplido en exceso.
Dos años menos por violación
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia también ha modificado a la baja la pena por un delito de violación, de acuerdo con el criterio del fiscal. El Ministerio Público consideró que la Ley Montero debía aplicarse de oficio al ser más beneficiosa para el acusado.
El TSJ gallego ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad.
Esta última pena no se ha modificado, pero la correspondiente a la agresión sexual ha bajado de seis a cuatro años de cárcel.
La Sala comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la Audiencia Provincial, que juzgó los hechos en primera instancia.
El Tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple.
Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, "en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas", comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque no tenían preservativo y diciéndole "que parara".
"Pese a ser consciente de la voluntad en contra manifestada por la mujer", añade la sentencia, el joven "la aprisionó con su cuerpo contra una mesa de madera que había allí, tratando ella de quitárselo de encima sin poder hacerlo, de modo que, tras vencer así su resistencia, la penetró vaginalmente, y seguidamente, la agarró por los brazos, la giró y la puso contra el banco, y en esa postura la penetró vaginal y analmente, mientras ella le decía que parara y que le estaba doliendo, a lo que Serafín hizo caso omiso, llegando a decirle: 'Cállate'".
La mujer, "no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo".
Cuando el agresor se separó de ella, le preguntó "si podía grabar", a lo que ella contestó que no. "A pesar de esta negativa, él, sin que se diera cuenta ella, y siendo consciente de que no contaba con su consentimiento, con su teléfono móvil comenzó a grabar la escena final cuando él terminaba de eyacular, encontrándose ella semidesnuda con los pantalones bajados hasta las rodillas, sentada en un banco de madera. Esta grabación se produjo a las 23:16 horas, teniendo una duración de 34 segundos, y él la guardó en su móvil sin que conste la hubiera difundido a terceras personas".
"Bulos machistas"
Las noticias sobre la posible bajada de las penas tras la entrada en vigor de la Ley Montero fueron tildadas de "bulos machistas" por la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam.
La número dos de Irene Montero descalificó, además, la tarea de los abogados defensores. "Recordemos que en este tipo de noticias que estamos viendo los abogados que intentan que las penas se rebajen son los abogados de los presuntos violadores. Son propaganda machista, un intento desesperado de la defensa".
Según Rodríguez, "estos bulos machistas que solo hacen crecer el terror sexual pretendiendo desincentivar la denuncia son la reacción a la reducción del margen de impunidad que van a dejar de tener a partir de ahora los agresores. Frente a esto, verdad y justicia feminista", sostuvo en Twitter.