La Audiencia Provincial de Valencia avala el procesamiento de Eduardo Zaplana. En una resolución fechada el pasado 13 de octubre, los magistrados de la Sección Quinta han rechazado el recurso de apelación del exministro, con el que se oponía a la decisión de la juez instructora del caso Erial de enviarle a juicio.
En el auto, que avanza EL ESPAÑOL y del que ha sido ponente María Begoña Solaz, la Audiencia Provincial concluye que hay "indicios más que suficientes" contra varios de los procesados; entre ellos, Zaplana, su secretaria, Mitsouko Henríquez, o el empresario Pedro Romero.
No obstante, en sintonía con la Fiscalía, sí archiva la causa para una de ellas, María Teresa García Portal.
[Anticorrupción pide 19 años de prisión a Eduardo Zaplana por el supuesto cobro de comisiones]
Eduardo Zaplana presentó un recurso de apelación contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia de enviarle a juicio por el supuesto cobro de comisiones millonarias en las adjudicaciones públicas de las ITV y el plan eólico de la Comunidad Valenciana.
La Fiscalía Anticorrupción solicita 19 años de prisión para quien fuese presidente de la Generalitat entre 1995 y 2002, al que atribuye una cuantía de siete millones de euros en el extranjero, que Zaplana niega que sean suyos.
El expolítico y el resto de recurrentes motivaron sus apelaciones en la "falta de motivación" del auto con el que la jueza proponía enviarles al banquillo. A su vez, el expolítico solicitaba la nulidad de la intervención de sus comunicaciones, acordada durante la instrucción del caso Erial, y de la declaración del abogado uruguayo Fernando Belhot, a quien el fiscal sitúa como testaferro de Zaplana.
Asimismo, el exministro insistió en la necesidad de prestar declaración voluntariamente. Su otrora secretaria, Mitsouko Henríquez, también pidió la nulidad de la declaración de Belhot y solicitó que la causa fuese enviada a la Audiencia Nacional.
En respuesta, la Audiencia Provincial de Valencia concluye que el auto de la jueza "contiene detalle suficiente de los hechos que [lo] motivan (...), sin que precise (...) un relato fáctico en los términos que serían exigibles para una sentencia".
"Tales indicios son más que suficientes para ordenar la continuación del procedimiento (...), sin que sea lícito pretender de la juez de instrucción que efectúe una valoración definitiva de pruebas (...), lo que es imposible en este momento procesal", añade el tribunal, tras posponer a la fase de juicio oral el análisis "definitivo" de las pruebas recabadas durante la instrucción.
Sobre la declaración de Fernando Belhot, los jueces consideran que "no es esta la instancia procesal para pronunciarse en cuanto a la nulidad o validez de la misma, sino que es una materia que deberá ser planteada, en su caso, (...) en el acto de juicio oral".
Y finalizan: "El relato que contiene el auto [de procesamiento] recoge la esencia de los hechos delictivos de cuya comisión existen indicios".
Zaplana
Tal y como informó EL ESPAÑOL, en dicha resolución, la jueza instructora del caso Erial concluyó que Zaplana, desde que dejó la política activa en 2008, "realizó los actos necesarios para ocultar el origen del patrimonio ilícitamente obtenido para su posterior disfrute a través de sociedades y testaferros".
"Durante su extensa carrera política formó un grupo de personas cercanas con la finalidad de obtener beneficios ilícitos gracias a la posición institucional y de gobierno que le permitía realizar acción efectiva institucional en su propio beneficio e interés, contando con la colaboración del núcleo de personas [de su confianza]", apuntaba en su auto. El exministro del PP ha negado rotundamente estos hechos.
Según la magistrada, en la búsqueda de este beneficio "ilícito", supuestamente, también participó la familia de Juan Cotino, ex director general de la Policía y expresidente de las Cortes Valencianas, fallecido en 2020 tras contagiarse de la Covid-19.