José Antonio Griñán, exconsejero de Economía y luego presidente socialista de la Junta de Andalucía, no se limitó a utilizar "un criterio ilegal de presupuestación" de las ayudas de los ERE sino que, además, permitió la disposición de esos fondos públicos "sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado".
Las irregularidades cometidas fueron "tan graves y contumaces que excluyen la satisfacción de intereses públicos".
Así lo afirma la Sala Penal del Tribunal Supremo en una dura sentencia, notificada este jueves, sobre el mayor fraude en la concesión de ayudas sociolaborales que se ha producido en España, un total de 679,4 millones de euros, por el que han sido condenados 15 ex altos cargos de la Junta de Andalucía en la época del PSOE.
En términos muy severos, el alto tribunal llega a decir que los condenados manejaron esos fondos "como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones".
El fallo, adelantado el pasado 26 de julio, ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a Griñán: seis años de prisión y 15 de inhabilitación para cargo público. El expolítico andaluz ha pedido el indulto para evitar su ingreso en la cárcel.
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El antecesor de Griñán en la presidencia de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, ha sido condenado a 9 años de inhabilitación para cargo público, lo que no tendrá, en su caso, consecuencias prácticas porque está apartado de la vida política.
"A sabiendas"
Los condenados articularon un sistema de concesión de ayudas "a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía", afirma el Supremo.
Para el alto tribunal, el hecho de que el Parlamento andaluz aprobara cada año la ley de presupuestos "no excluye esa ilegalidad ni fue un aval para que se dispusiera de los fondos públicos de forma libre, arbitraria e ilegal, al margen de lo previsto en la ley".
"Se articuló un sistema para dotar de fondos a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía para que ésta dispusiera de ellos libremente. No puede afirmarse siquiera que las ayudas concedidas cumplieran un fin público porque se concedieron, no ya al margen de todo control, sino al margen de cualquier criterio mínimamente objetivo y reglado y de forma absolutamente arbitraria", reprocha la sentencia.
Se dispuso de los fondos "de forma libérrima y arbitraria", sin bases de convocatoria, sin publicidad, en ocasiones sin precisar el objeto de la ayuda y sin el cumplimiento de todo el amplio sistema de controles y garantías establecidos en la ley.
La sentencia considera suficientemente acreditada "la ilegalidad de la gestión, el absoluto descontrol y la total discrecionalidad con la que se concedían las ayudas", que en ocasiones ni siquiera fueron a trabajadores de empresas en reestructuración, sino que se usaron "para fines diferentes".
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Los condenados, afirma el Supremo, tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas. "Debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara", afirma el alto tribunal en la sentencia, con ponencia del magistado Eduardo de Porres.
El Supremo identifica como muy relevante el conocimiento de un informe elaborado sobre las ayudas concendas en 2003 por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo.
En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos "nada hicieron para evitar la situación".
Voto particular
Dos de los cinco integrantes de la Sala han discrepado de un aspecto de la sentencia: la condena por malversación contra Griñán y otros cuatro implicados (Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar).
Para las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, los cinco debieron ser absueltos de malversación -lo que les hubiera evitar las penas de cárcel-, aunque sí condenados por prevaricación.
Para las magistradas discrepantes, aunque los cinco acusados "colaboraron con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social", se les condena por un delito de malversación "derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos", entregando subvenciones a personas y empresas que carecían de derecho a ellas.
"De esta forma", coinciden con la mayoría, "se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza".
Pero, a su parecer, ninguno de esos cinco acusados intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo.