El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años y medio cárcel para un vecino de Villarobledo (Albacete) que trató de matar a un cobrador del frac que le había seguido durante varios días por una supuesta deuda que tenía contraída. Los hechos ocurrieron el 4 de marzo de 2014 a las 11 de la mañana.
La Sala de lo Penal del Alto Tribunal le considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. El acusado embistió el coche del cobrador del frac con un vehículo industrial, de más de 11.200 kilos de peso, que conducía, de modo que la pala de carga de la grúa destrozó el automóvil de la víctima, que estaba aparcado junto a la acera.
Todo ello, reza la sentencia, con "ánimo de atentar contra la vida y de causar la muerte al trabajador de [la empresa] El Cobrador del Frac". La Audiencia Provincial de Albacete ya le condenó, en abril de 2020, a siete años y medio de cárcel por estos hechos.
También deberá pagar, de forma conjunta y solidaria con la aseguradora, una indemnización al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de 8.722 euros.
La resolución del Supremo, fechada el pasado 17 de mayo y ponencia del magistrado Miguel Colmenero, considera probado que aquella mañana de marzo de 2014, el acusado circulaba en su vehículo BMW cuando vio, aparcado frente a su casa, el coche de la empresa El Cobrador del Frac, visiblemente rotulado en el capó delantero con el logotipo y el nombre de la compañía.
Tras ello, "ya con la idea de atacar", decidió acudir a una nave industrial de su propiedad y cogió "el vehículo industrial, tipo toro elevador, marca Manitou MLT 630 BE2, de 11,22 toneladas [de peso] y con una altura de cabina de 2,55 metros". Y volvió a recorrer el camino hasta su domicilio y embistió el coche del cobrador del frac, que se encontraba, en ese momento, introduciendo la chaqueta de su uniforme en su coche, colgada en una percha.
Lo hizo "consciente de las dimensiones y características del vehículo industrial que conducía, con ánimo de atentar contra la vida de [omitido] y de causarle la muerte".
La sentencia señala que el acusado "fue avanzando por la calle [omitida], invadiendo el carril contrario para centrar y encarar el vehículo industrial a la altura del punto donde se encontraba el Peugeot 207 [del cobrador del frac], portando los brazos de la pala extendidos y elevados a una altura de unos 46 centímetros sobre el suelo, y, sin frenar ni respetar el ceda el paso existente en dicha calle, continuó recto hasta llegar (...) donde, de forma sorpresiva y consciente de que [el cobrador] no tendría posibilidad de reacción para repelerlo o evitarlo (...), embistió con el vehículo industrial".
Los dos brazos de la pala cargadora de la máquina quedaron introducidos en toda su longitud (120 centímetros) en el coche, atravesando las puertas del lado derecho y aplastando los asientos y la carrocería. El Peugeot 207 acabó desplazado a la acera, aplastado contra la fachada de una vivienda.
El cobrador del frac quedó "atrapado entre los hierros de la carrocería del vehículo y la pared, causándole graves lesiones que podrían haberle ocasionado la muerte, lo que finalmente no se produjo". Pero sí sufrió diversas lesiones de gravedad que le tuvieron hospitalizado durante 28 días.
El acusado recurrió su condena ante el Supremo, que rechaza ahora su tesis: que se trató de un accidente de tráfico involuntario. Por contra, el Alto Tribunal da por probado que el condenado "era consciente" de la presencia del cobrador del frac junto al vehículo y que, al conducir, no hizo "ninguna maniobra de evasión para evitar a colisión".
"Para establecer el dolo homicida es suficiente con acreditar que, cuando embiste contra el vehículo, sabía que su conductor se encontraba entre éste y la muy cercana pared del edificio, y que, con altísima probabilidad, lo aplastaría contra ella, causándole heridas que, también con una altísima probabilidad, podrían causarle la muerte", destaca la Sala de lo Penal del Supremo.
Los magistrados también deniegan al recurrente reconocerle la atenuante de confesión, al no haber asumido "la integridad de los hechos" ni sus "aspectos más sustanciales". Aunque llamó al 112 una vez se produjo el choque entre ambos vehículos, ha mantenido durante todo el proceso que se trató de un accidente involuntario. El Supremo tampoco le reconoce la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La Sala, incluso, tacha de "irrelevante a los efectos de favorecer la acción de la Justicia" que el condenado admitiese ser el conductor del vehículo mecánico, ya que la escena fue presenciada por varios testigos, lo que garantizaba, indiscutiblemente, "la identificación del recurrente como autor de los hechos", quien deberá, además, pagar las costas ocasionadas por su recurso.