La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la sentencia que absolvió al artista Enrique Tenreiro de un delito contra la libertad de conciencia tras haber realizado una pintada sobre la tumba de Francisco Franco en octubre de 2018.
En su recurso, el Ministerio Público expone que la acción de dibujar una paloma sobre la lápida, con pintura roja, junto con el lema Por la libertad, así como gritar "¡Por la reconciliación de los españoles!", no puede considerarse amparado por la libertad de expresión.
Sobre todo, porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, "el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica", y junto al altar mayor, mientras se llevaban a cabo los preparativos para la Eucaristía.
"Es evidente —añade el Ministerio Fiscal— que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto".
Considera, asimismo, que "no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida (...) y hasta que el acusado no fue detenido y sacado [del templo] no se pudo desarrollar con normalidad".
El pasado enero, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Enrique Tenreiro del delito contra la libertad de conciencia —por el que la Fiscalía solicitaba un año de prisión—, considerando que pintó la tumba sin saber que, unos segundos después, iba a iniciarse una misa en el altar mayor. Durante el juicio, el acusado aseguró varias veces que no sabía que iba a iniciarse la Eucaristía instantes después de su performance.
Y así lo creyeron los jueces, quienes, en su sentencia, establecieron que no quedó probado que el artista tuviera conocimiento del posterior inicio de la misa —que tuvo que aplazarse varios minutos debido a su acción— ni se percató de que los niños cantores de la Escolanía estaban colocándose y los sacerdotes se dirigían al altar para dar comienzo al oficio religioso.
"Las consignas lanzadas [por Tenreiro] en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes", indicaba la resolución de la Audiencia. La sentencia consideró que la acción se dirigía únicamente contra la presencia de los restos funerarios del dictador en el lugar.
No obstante, uno de los magistrados redactó un voto particular discrepante con el fallo. El juez Francisco Manuel Oliver Egea consideró que Tenreiro sí pretendió "ofender tanto a la memoria del difunto Francisco Franco como la de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes"
"La libertad de expresión no puede amparar, en ningún caso, actos como los realizados por el acusado", reiteró en su voto, en línea con el recurso que ha interpuesto la Fiscalía. "Los actos que se hacen 'por la reconciliación' no se ejecutan sabiendo que se va a ofender a todos aquellos que piensan de manera diferente, sobre todo si se hacen en un lugar sagrado", añadió Francisco Manuel Oliver Egea. "Lo que [el acusado] consiguió es cercenar, precisamente, esa reconciliación", escribió el magistrado.