El Tribunal Supemo permite que la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) mantenga su veto como socias a las mujeres. La hermandad se define como una "organización religiosa de caballeros" y desde su constitución, en el siglo XVII, sólo ha estado formada por hombres.
La Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación interpuesto por la asociación, fundada en 1659 y que procesiona una talla de un crucificado, contra una sentencia previa que sí dio la razón a una mujer que solicitó anular este artículo de sus Estatutos al verlo discriminatorio.
Tanto la Audiencia Provincial de Tenerife como, anteriormente, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, consideraron que vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación.
Ahora, el Alto Tribunal —en una sentencia fechada el día 23 del pasado diciembre, ponencia de Juan María Díaz Fraile y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL— establece que el "núcleo del derecho de asociación" también comprende la potestad de "establecer la propia organización" mediante la regulación de "las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios". El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de la cofradía.
Asimismo, el Supremo recuerda que, en el ámbito de las relaciones privadas, los derechos fundamentales, como el de igualdad, deben aplicarse "matizadamente", haciéndolos compatibles con "otros valores o parámetros (...) que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual de las partes o de la correspondiente situación jurídica".
El Supremo no aprecia discriminación, ya que la organización sólo persigue fines religiosos y espirituales —objetivos ajenos al ámbito económico y laboral—, por lo que su actuación queda amparada bajo la libertad religiosa y de culto, consagrada en la Constitución Española.
La mujer alegaba que la organización masculina gozaba de una posición "dominante" en la adoración al Santísimo Cristo de La Laguna y en las actividades procesionales. Sin embargo, la Sala de lo Civil descarta una situación de "monopolio o exclusividad" de la hermandad, ya que "es una más" de las diversas cofradías de la diócesis.
Y los magistrados recuerdan que nada le impide crear una nueva, "con los mismos fines espirituales y religiosos, integrada por hombres y mujeres o solo por mujeres". En la Diócesis de Canarias existen otras cofradías femeninas no mixtas y, según recoge la resolución, el Obispado no se opone a la constitución de una nueva de estas características.
Autonomía religiosa
"La prohibición de discriminación por razón del sexo establecida por la Constitución no juega sólo en el ámbito público", reconoce la sentencia. "Sin embargo, su proyección en el plano privado no significa que toda actividad que lleven a cabo particulares y suponga la intervención de una pluralidad de personas exija una determinada participación de hombres y mujeres, si es que sus promotores no la contemplan o no la consienten", añaden, instando a valorar, caso a caso, "la naturaleza de la relación" entre ambas partes.
Además de cuantiosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la sentencia cita el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y a su libre manifestación. Y éste "no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley", sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, el orden, la salud, la moral o la protección de los derechos y libertades de los demás.
También, el Supremo refiere a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), fechada el 15 de mayo de 2012, que reitera que dicho Convenio "protege la vida asociativa contra toda injerencia injustificada del Estado", así como consagra su autonomía, y excluye, salvo contadas excepciones, "cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas".
De esta forma, recuerdan los magistrados, "el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo".