El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite la demanda interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido "psicológicamente obligada" a pagar con sexo oral una deuda contraída con su excuñado. La Audiencia Provincial de Baleares archivó en su día el asunto al no apreciar que existiera el delito de coacciones denunciado, ya que "fue una relación pactada libremente entre ellos".
El TC considera que el recurso de R.M.M. no ha justificado su "especial trascendencia constitucional", uno de los requisitos que deben cumplir las demandas de amparo para que su tramitación sea aceptada. La inadmisión fue decidida el pasado 10 de diciembre por la Sección Tercera del tribunal, integrada por su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Concepción Espejel.
La demanda de amparo se dirigía contra la resolución de la Audiencia de Baleares que estimó un recurso del excuñado de R.M.M. y dejó sin efecto la decisión del juez de instrucción de proseguir las diligencias penales iniciadas tras la denuncia de ella.
"Psicológicamente obligada"
La mujer relató que, debido a los problemas económicos que tenía, pidió ayuda a su excuñado, J.R. Él le ingresó en una cuenta 15.000 euros, sin estipular la forma ni el plazo de devolución, "quedando que lo haría como pudiera".
Según la denunciante, el hombre le dijo después que "debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres 'biberones' [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de 'xiribeba' [fulana]".
Así ocurrió en cinco ocasiones, en las que ella practicó sexo oral a su excuñado en el interior del vehículo de él.
La mujer afirmó haberse sentido "psicológicamente obligada porque él la había ayudado" y "llegó a sentirse amenazada". Manifestó que el denunciado le propuso penetrarla y ella se negó. Al día siguiente quedó con él para poner punto final a la relación y devolverle unos regalos que él le había hecho. J.R. le dijo entonces que esperaba que le devolviese el dinero. Ella le bloqueó en su teléfono.
Entonces el denunciado le envió una carta en la que decía que debía ponerse en contacto con él para hablar del pago de la deuda y que, si no lo hacía, recurriría a los abogados.
"Fue un trato"
J.R. defendió que llegó con su excuñada al "acuerdo de mantener relaciones sexuales a cambio prestarle 15.000 € sin intereses".
Añadió que posteriormente ella cambió de opinión "y dejó de cumplir su parte del trato". Cuando J.R. le reclamó el dinero, ella, en vez de devolvérselo, interpuso la denuncia "con el fin de poner fin a los favores sexuales sin devolver el préstamo".
En todo caso, sostuvo, el delito sería la "estafa" cometida por ella, ya que "exigir el cumplimiento de un trato previamente aceptado no constituye un delito".
La Audiencia de Palma no vio delito alguno en los hechos. "La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial", argumentó la Sala.
La amenaza de la reclamación judicial del dinero "se produce después de finalizada la relación, sin que pueda admitirse que fue por ello por lo que la denunciante aceptó mantener las relaciones sexuales. La aceptación se mantuvo hasta que se negó a ello cuando le solicitó consumar la penetración, y esto no tuvo mayor consecuencia que la exigencia de que se pagara la deuda de 15.000 euros", manifestó.
"Relación consentida"
Para la Audiencia, no hay ni coacciones ni agresión sexual: "Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera".
Los magistrados resaltaron que, habiéndose mantenido la relación "a lo largo de 16 días entre los meses de septiembre y octubre de 2019, no se formulara denuncia durante su transcurso por la supuesta agresión sexual que se estaba cometiendo y que no denunciara hasta el 17 de enero de 2020, cuando se reclamó por escrito el pago". "No vemos indicios que conduzcan a pensar en una agresión sexual", concluyeron.
Tampoco apreciaron coacciones ya que "si en cuanto cesó el consentimiento [de la mujer] cesó la relación sexual, ello supone necesariamente rechazar la utilización de violencia o intimidación para que la denunciante efectúe lo que no quiere o impedirle hacer lo que la Ley no prohíbe".
"No se atentó contra la libertad sexual, por tratarse de una relación pactada libremente entre las partes", consideró la Audiencia, que archivó el proceso.
El TC no revisará esa decisión tras inadmitir el recurso de amparo de la mujer. Fuentes del tribunal señalaron que el Constitucional "no es un órgano de reexamen de las resoluciones judiciales si no existe un aspecto relevante para la jurisprudencia constitucional" y manifestaron que en este caso esa relevancia no se ha justificado por la recurrente.