El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Xunta de Galicia de exigir el pasaporte Covid para acceder a los bares y discotecas. El Gobierno de Alberto Núñez-Feijóo impuso esta medida en agosto para reducir los contagios.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local".
A lo que añade que "en definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".
La sentencia indica que la exhibición del pasaporte Covid no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están.
“Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.”
En todo caso, la Sala aprecia que concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, pues se trata de la protección de la salud y la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.
La Sala rechaza también que exigir el pasaporte Covid vulnere el derecho a la intimidad y asegura que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública.
“Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”, subrayan los magistrados.
La sentencia menciona el precedente de este tribunal que en una sentencia anterior rechazó la exhibición del pasaporte Covid en Andalucía. Explica que en ese caso no se había justificado la necesidad de la medida que se había extendido al conjunto del territorio andaluz de forma general, aplicable a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a situación sanitaria y evolución.