La Abogacía del Estado, defensora de los intereses jurídicos del Gobierno, no ha logrado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo inadmita, por una supuesta falta de legitimación de Vox y Ciudadanos, los recursos interpuestos por estas formaciones contra los indultos a los presos condenados por el proceso unilateral de independencia de Cataluña.
La Abogacía del Estado había aprovechado su primera intervención en el contencioso -centrada en el debate sobre la suspensión cautelar de la medida de gracia concedida por el Gobierno de Pedro Sánchez- para cuestionar la legitimación de Vox y Ciudadanos en orden a impugnar el perdón de las penas de prisión a Oriol Junqueras y otros ocho condenados.
Según el abogado del Estado, los recursos debían ser inadmitidos de plano porque ni Vox ni los dirigentes de C's que han recurrido ostentan "interés legítimo alguno".
Ni la condición de partido político ni el estatus de parlamentarios "atribuyen sin más legitimación para recurrir", argumentó el representante jurídico del Gobierno.
Respecto a Vox, añadió que "cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmente indultadas, guarda silencio sobre las resoluciones de la Sala Segunda de ese Tribunal Supremo declarando la falta de legitimación de ese partido en el procedimiento de indulto".
Recordaba, además, que la Sala que juzgó el 'procés' afirmó en su sentencia que "nada decisivo aportó Vox a las condenas impuestas en el ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad".
A su juicio, "tampoco desde la perspectiva del derecho a la ejecución de las sentencias cabría reconocer legitimación en este proceso a quien intervino como acusación popular en el proceso penal previo al indulto".
En resoluciones de las que ha sido ponente el magistrado Fernando Román, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha acogido la pretensión de la Abogacía del Estado.
"El pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares", señalan los autos, dictados por unanimidad.
El tribunal recuerda una arraigada doctrina en el sentido de que "no cabe juzgar anticipadamente en vía de inadmisión la existencia o no de legitimación por parte del recurrente" que insta la suspensión cautelar del acto recurrido.
La existencia o no de interés legitimador de los recursos, añade, es una "auténtica cuestión de fondo", "sin que pueda realizarse una evaluación provisional en la pieza separada de medidas cautelares".
No a la suspensión
La misma Sala tampoco ha aceptado la pretensión de Vox y C's de suspender cautelarmente los indultos, lo que hubiera supuesto el reingreso en prisión de los condenados.
"No concurren las circunstancias exigidas para justificar la adopción de la medida cautelar", explica el tribunal, que subraya que ninguno de los recurrentes ha justificado "derechos o intereses propios cuyo eventual reconocimiento en una
sentencia favorable pudiera resultar ineficaz por la previa ejecución del indulto".
Los recurrentes habían sostenido que los indultos debían ser paralizados provisionalmente -mientras se dirime su legalidad- dada la existencia de un interés público en que se cumplan las penas que impone la Justicia.
Los magistrados responden que "dicho planteamiento no se corresponde con la doctrina de esta Sala", que exige "justificar adecuadamente por el interesado qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión".
Riesgo de reiteración
"El recurrente [Vox] se refiere, únicamente, a los graves perjuicios para el interés público, señalando que la no suspensión del indulto conlleva graves e innegables perjuicios al interés general, pues al no existir arrepentimiento en la conducta [de los indultados] y continuar incitando con sus declaraciones públicas la movilización popular y un nuevo, alzamiento institucional, son altas las posibilidades de que nuevamente lleve a cabo conductas que generen un grave peligro para los principios y valores constitucionales más básicos que ocasionen, en definitiva, una grave alteración del orden público con el propósito de declarar la independencia y segregar Cataluña del resto del territorio del Estado proclamando una nueva república", resume la Sala respecto a la postura del partido de Santiago Abascal.
Esas alegaciones "vienen a cuestionar la legalidad del indulto y, por lo tanto, se refieren al fondo de asunto", por lo que no pueden ser dirimidas "en el reducido ámbito de esta pieza de medidas cautelares", contesta el Supremo.
Añade que la existencia del riesgo de reiteración "no pasó desapercibida para el legislador", que en la ley del indulto exceptúa precisamente a los condenados por sedición y rebelión de la regla general de que no se puede indultar a delincuentes reincidentes.
"Pudiera pensarse que tal excepción estaba justificada por 'el carácter y condiciones de la sociedad de la época', como señalaba la exposición de motivos de la Ley [de 1870] y que, por lo tanto, perdía su sentido en la situación actual. Pero no es así", añade, "porque el legislador postconstitucional, cuando por Ley 1/1988 actualiza la de 1870 no solo mantiene dicha excepción para los delitos de sedición y rebelión sino
que la amplia a otros delitos".
Perjuicios
La Sala se niega a suspender la medida de gracia de la que se han beneficiado los responsables del 'procés' porque ello "no impediría, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación de libertad pendiente, de manera que, con la ejecución del indulto, no se producen consecuencias o. situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso"
Por el contrario, la suspensión del indulto "podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados".
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