La Comunidad de Madrid estará perimetrada el puente de San José y la Semana Santa, al denegar el Tribunal Supremo la petición de Vox y de su portavoz en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, de suspender de forma cautelarísima el decreto de cierre perimetral dictado por Isabel Díaz Ayuso el pasado día 12. La decisión relativa a Semana Santa volverá a ser examinada por los jueces antes del día 23.
En una resolución conocida este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no aprecia las razones de especial urgencia pretendidas por Vox para que se acuerde la suspensión del cierre perimental sin escuchar antes las razones de la Comunidad de Madrid y a la Abogacía del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que el Decreto impugnado se publicó el 13 de marzo y el recurso de Vox no se ha interpuesto hasta el día 17. “No es congruente esa demora con la pretensión de que resolvamos ‘inaudita parte’ (sin escuchar alegaciones de otras partes)”, señala la resolución, con ponencia del magistrado Pablo Lucas.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, incorporando -pese a discrepar de él- el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 10 de marzo, decretó el cierre perimetral del territorio durante el Puente de San José y Semana Santa en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, dentro de las medidas de lucha contra la pandemia de la Covid-19.
Vox ha impugnado el decreto sobre la base de que la propia disposición considera nulo el acuerdo del Consejo Interterritorial "y aplicar una norma nula es contrario a Derecho", dice. En el recurso, el partido pidió la suspensión cautelarísima [medida que se adopta sin oír a las demás partes] del decreto.
Vox "no ha ofrecido razones concretas que exijan una decisión inmediata de la Sala" sobre esa petición de medida cautelarísima, consideran los magistrados. Sus alegaciones "son de carácter general y se encaminan a afirmar la nulidad que predican de las medidas y, por tanto, del Decreto que las aplica, pero no explican qué situaciones irreversibles se producirían sin la suspensión reclamada”.
El Supremo tramitará ahora la medida cautelar ordinaria también pedida por Vox, pero sin agotar el plazo máximo de 10 días que permitiría la Ley para la presentación de alegaciones por la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado. Ese plazo se limita hasta las 14 horas del martes 23 de marzo. El motivo es resolver antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox no ha permitido hacerlo antes del Puente de San José.
El auto indica que, aparte de al letrado de la Comunidad de Madrid como autora del Decreto, también estima necesario oír en este caso al abogado del Estado toda vez que la controversia trae causa de las medidas dispuestas el 10 de marzo por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.