La Audiencia Nacional ha vuelto a rechazar suspender la ejecución de la condena de nueve meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo impuesta al rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido como Pablo Hasél, que se ha encerrado en el edificio del rectorado de la Universidad de Lleida para dificultar su arresto.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia dio a Hasél un plazo de diez días para ingresar voluntariamente en prisión a cumplir su segunda condena por este delito, plazo que finalizó el pasado viernes.
El rapero leridano lanzó un último intento la semana pasada y recurrió esa decisión de la Sala, que este lunes ha vuelto a desestimarlo dado su "historial delictivo" y que sus circunstancias "no denotan la intención" de reparar "al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial", según el auto, al que ha tenido acceso Efe.
Hasél se ha encerrado este lunes en el edificio del rectorado de la Universidad de Lleida (UdL) "para ponérselo a la Policía lo más difícil posible" ante su previsible detención y con el objetivo de visibilizar lo que considera como un "gravísimo ataque" contra las libertades.
Sobre el rapero pesan varias condenas: la primera, de 2014, a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, y que la Audiencia Nacional dejó en suspenso; y la segunda, de nueve meses de prisión por el mismo delito y otro de injurias a la Monarquía y a las fuerzas de seguridad.
Pero en su auto la Sala también recuerda que en 2017 fue condenado por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, y en 2018 por allanamiento de local.
"Con este historial delictivo, resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la Ley, totalmente carente de justificación, la suspensión de la ejecución de la pena a este penado", argumenta el tribunal.
Y añade que "las campañas" en su favor "que pudieran haber orquestado algunas personas no pueden determinar la inaplicación de la ley vigente, sino su eventual modificación por el Parlamento".
Es decir, que "no puede pretenderse" que los tribunales, "sometidos únicamente al imperio de la ley", incumplan "arbitrariamente sus propias resoluciones y no acaten las normas jurídicas de obligado cumplimiento".
La Sala vuelve a recordar que Hasél "claramente no cumple" uno de los principales requisitos para suspender la ejecución de la condena: haber delinquido por primera vez.
Aunque los primeros comentarios por los que fue condenado tuvieron lugar antes de que su primera sentencia fuese firme, señala que "gran parte de los hechos reiterados los cometió" después de dicha firmeza.
El tribunal precisa además que no es tarea suya en este momento "reexaminar nuevamente la trascendencia jurídico-penal" de los hechos por los que fue juzgado, sino valorar si se cumplen los requisitos exigidos en la ley para suspender su condena, algo que vuelve a rechazar.
Hasél ve de este modo rechazado un nuevo intento de evitar su ingreso en la cárcel mientras permanece encerrado en la Universidad de Lleida, cuyo Consejo de Dirección ha pedido este lunes una “solución rápida” y a través del diálogo para que este encierro no afecte al desempeño de las actividades de alumnos y trabajadores del rectorado.
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