El fiscal de Sala de Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos está practicando diligencias en relación con las "nuevas perspectivas" que, según afirma, abre la investigación que lleva a cabo el fiscal de Ginebra Yves Bertossa sobre el patrimonio que Juan Carlos I habría tenido presuntamente en el extranjero.
Así lo indica Campos en el informe en el que ha pedido a la Sala Penal del Supremo que no admita a trámite la querella presentada por la entidad independentista Òmnium Cultural contra el rey emérito basándose en las informaciones sobre la investigación de Bertosa, publicadas en exclusiva por EL ESPAÑOL el pasado julio.
El fiscal explica que la acción penal de Òmnium y otra posterior querella adhesiva a la anterior presentada por la asociación Atenes de Juristes pels Drets Civils se refieren a la misma persona y aluden a las mismas conductas que ya fueron objeto de una querella interpuesta en diciembre de 2018 por el Partido Partido Comunista de España, Izquierda Unida y Asociación Foro de Abogadas y Abogados de Izquierdas.
Esta inicial querella, basada en las llamadas cintas de Corinna, fue inadmitida por la Sala Penal en abril de 2019 por, entre otros argumentos, la inviolabilidad del jefe del Estado.
"Es evidente que ha de predicarse para el asunto que ahora se estudia idéntica resolución de inadmisión", sostiene Campos. "Todos los actos que los querellantes imputan a la persona de Su Alteza Real se dicen cometidos con anterioridad a la fecha en que tuvo lugar su abdicación. Los delitos supuestamente cometidos habrían sido ejecutados con anterioridad al 19 de Junio de 2014, y, por lo tanto, el querellado estaría amparado por la inviolabilidad que la Constitución garantiza al jefe del Estado".
Inviolabilidad "absoluta"
El fiscal recuerda que la Constitución reconoce la "inviolabilidad personal absoluta" del Rey y considera que ese privilegio "no es susceptible de matización, excepción o exclusión, pues entonces ya no es una inviolabilidad personal".
"La inviolabilidad puede entenderse como sinónimo de irresponsabilidad", añade, y "se identifica con la irresponsabilidad en la medida en que ambos términos expresan que no se puede perseguir penalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria".
Campos subraya que la irresponsabilidad derivada de la inviolabilidad "no ha sido cuestionada ni por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Reproduce, a este respecto, una parte de la sentencia dictada por el TEDH en el caso de Arnaldo Otegi contra España, en la que la Corte Europea señaló que "el hecho de que la persona del Rey no esté 'sujeta a responsabilidad' en virtud de la Constitución española, concretamente en el ámbito penal, no impide de por sí el libre debate sobre su eventual responsabilidad institucional, incluso simbólica, en la jefatura del Estado, dentro de los límites del respeto de su reputación como persona".
Además de la inviolabilidad, el fiscal encuentra otro obstáculo jurídico para investigar al rey emérito por los delitos reflejados en la querella de Òmnium (negociaciones prohibidas a los funcionarios, cohecho pasivo, tráfico de influencias, fraude a la Hacienda Pública y blanqueo de Capitales). "Todo parece indicar que a tales hipotéticos delitos les sería de aplicación el instituto de la prescripción", afirma Campos.
El fiscal considera que él debe seguir con la investigación que le encomendó el pasado junio la fiscal general, Dolores Delgado, ya que, argumenta, no se ha abierto un proceso judicial cuyo objeto coincida con sus pesquisas. La ley obliga a los fiscales a cesar en sus diligencias preprocesales en cuanto un juez inicia un procedimiento.
Campos explica que sus diligencias "pudieran coincidir en su punto de partida y parcialmente" con las querellas presentadas en el Supremo y pendientes de decisión sobre su admisión o no a trámite, pero, en todo caso, "los hechos y períodos investigados no son exactamente iguales".
Necesidad de más diligencias
La investigación del fiscal de Sala se centra en los hechos en los que el rey emérito hubiera podido tener participación después del mes de junio de 2014, fecha de su abdicación.
"Las diligencias del fiscal del Supremo han avanzado desde su iniciación cualitativa y cuantitativamente", afirma.
"La comisión rogatoria solicitada en su momento a la Fiscalía de la República y Cantón de Ginebra –pese a que, a día de hoy, no ha sido cumplimentada en su totalidad- abre nuevas perspectivas, y la necesidad de ser complementada con la práctica de otras diligencias, que sin duda abrirán un abanico de posibilidades imposibles de valorar en este momento".