Eugenio Pino, director adjunto operativo de la Policía entre 2012 y 2016, no ha terminado con sus problemas judiciales tras ser absuelto el pasado julio de un delito de revelación de secretos relacionado con el 'pendrive fantasma' que pretendió introducir en la causa sobre los Pujol.
El primogénito de la familia, Jordi Pujol Ferrusola, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el fallo de la Audiencia Provincial, que califica de "inquietante" porque, a su juicio, "habilita espacios de preocupante impunidad" en lo que se refiere a a utilización de pruebas ilícitas por las fuerzas policiales.
La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al exDAO al considerar que, pese a haberse acreditado que envió a la UDEF un pendrive con información íntima y personal de Jordi Pujol Ferrusola "sabedor" de su origen "ilícito", no cometió una revelación de secretos.
Basó esa conclusión, de un lado, en que no consta que Pino participara en la "conducta ilícita inicial" de apoderarse de la información que contenían los ordenadores de Pujol Ferrusola, sino que le llegó por cauces desconocidos "por su condición funcionarial" y "se limita a transmitirla a la unidad operativa encargada de una investigación judicial en curso".
De otro lado, la Audiencia Provincial ha considerado que, incluso si se estimara que esa transmisión del pendrive fue delictiva (Pujol acusaba a Pino por un delito descrito en el Código Penal como la revelación o cesión de datos "con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento"), el exmando policial "estaría amparado por el cumplimiento del deber de promover la persecución del delito y, más allá de irregularidades procedimentales o formales, incluso de posibles responsabilidades disciplinarias, la conducta, al limitarse a la remisión a la unidad operativa de investigación, no sería antijurídica".
"Bendecir" el uso de pruebas ilícitas
Para el defensor de Pujol Ferrusola, Cristóbal Martell, la sentencia "conduce a una suerte de efecto llamada" a las unidades policiales que manejan informaciones protegidas por el derecho a la intimidad, "toda vez que parece bendecir la explotación o uso por parte de ellas de pruebas que se sabe han sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales".
La absolución de Eugenio Pino consagra, a su parecer, una especie de "barra libre a la infracción" al otorgar operatividad y eficacia "a pruebas ilícitas con origen en delito por el solo hecho de estar en un contexto de investigación".
"Los altos fines de la investigación no habilitan para delinquir", afirma Martell, que niega con contundencia que al comportamiento de Pino se le pueda aplicar la causa de justificación consistente en el cumplimiento de un deber profesional.
"Se trata de una habilitación inadmisible, intolerable e irrespetuosa con nuestro sistema de legalidad procesal y de garantías inherentes al proceso mismo", argumenta la impugnación. "Esa actuación no constituye, únicamente, como la Sala establece, una irregularidad o mera deslealtad profesional. La conducta tiene un plus de antijuridicidad. La conducta es, sencillamente, delictiva".
"El Estado de Derecho sólo investiga con la herramienta de la legalidad y no con objetos intoxicados por provenir de delito, resultando inasumible que solo por el hecho del contexto en que se produce la cesión (con la ocasión y el fin de investigar un delito) la conducta no sea delicitiva o carezca de la nota de antijuridicidad", añade.
"La verdad no puede obtenerse a cualquier precio", "la actuación de los poderes del Estado no es ilimitada", insiste el recurso. "La prueba ilícitamente obtenida es nula, inaprovechable; ni puede ni debe transmitirse, ni 'cederse' a un tercero, sea intramuros o extramuros al cuerpo policial".
Por ello, el pendrive al que Pino accedió y que luego envió a la UDEF "solo podía tener un destino, dado su origen ilícito: su destrucción y verificación de inutilidad".
La defensa de Pujol Ferrusola sigue sosteniendo que el comisario, ya jubilado, debe ser condenado por revelación de secretos -en el juicio reclamó dos años y medio de cárcel- y critica la sentencia de la Audiencia porque "ignora al legislador" y mantiene "artificiosamente" que un policía no puede ser condenado por el delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal, "construcción que carece de todo fundamento jurídico-positivo".
El recurso no afecta a la absolución de Bonifacio Díez Sevillano, que fue el asesor de Pino que trasladó materialmente el pendrive a la UDEF. A diferencia de lo que ocurre con Pino, la Audiencia no ha declarado probado que conociera cuál era el contenido del lápiz de memoria.