El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, cuenta con el apoyo de la Fiscalía en su pretensión de que se archiven las diligencias abiertas contra él por un presunto delito de prevaricación por el cierre de los principales parques y jardines de la capital.
La Fiscalía provincial se ha adherido al recurso presentado por Martínez-Almeida y por el concejal de Medio Ambiente y Movilidad Francisco, Borja Carabante, también denunciado, ante el Juzgado de instrucción número 41 de Madrid para que se cierre la causa y queden sin efecto las comparecencias previstas para el próximo sábado. Esta citación tiene por finalidad el debate de la medida cautelar solicitada por el denunciante, el abogado José Luis Mazón, de que se reabran de forma inmediata los parques que permanecen cerrados.
El Ministerio Público coincide con la defensa del alcalde en que el Ayuntamiento tiene competencias para acordar el cierre de los parques y considera que no existen datos de que esa decisión contradiga la orden ministerial sobre actividades al aire libre "de forma patente y grosera" ni que desborde la legalidad "de un modo evidente, flagrante y clamoroso", como exige el tipo penal de prevaricación.
Por ello, el fiscal ha pedido al juez que, en caso de seguir adelante con las diligencias, rechace la medida cautelar que pide el denunciante.
A la Fiscalía le llama “poderosamente” la atención el hecho de que el denunciante atribuya al alcalde de Madrid y al concejal de Medio Ambiente un delito de prevaricación en su modalidad de dictar una resolución arbitraria sin mencionar a qué resolución concreta se refiere, lo que obliga a las partes a “adivinar" cuál es.
Pero es que, además, se desconoce si la resolución que se tilda de arbitraria fue dictada por los denunciados. "Si se atribuye una prevaricación por acción, resulta indispensable determinar la resolución aparentemente arbitraria", señala el fiscal en su escrito.
Decisión justificada
Explica que la arbitrariedad aparece “cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley”. O bien “cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad" o cuando la resolución adoptada "desde el punto de vista objetivo no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos”.
A su parecer, no puede entenderse como arbitrario el hecho de cerrar ciertas zonas de la ciudad, en este caso determinados parques y jardines, “si se consideran lugares donde puedan existir aglomeraciones y, en consecuencia, posibles fuentes de contagio” del Covid-19.
La Fiscalía se remite a la Orden SND/380/2020, que fijó las condiciones en las que se puede realizar a actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria, y considera que deja claro que son las autoridades locales las que “facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad”.
"De la lectura de dichos preceptos se desprende que las Administraciones mantienen sus competencias, y las ejercen en el marco de las órdenes que reciban del Gobierno, o ministro competente”, concluye.