El Tribunal Constitucional ha zanjado la controversia que se ha suscitado en los tribunales sobre la celebración o no de manifestaciones para celebrar el Primero de Mayo, día del trabajo, solicitada por los sindicatos al amparo del derecho de reunión.
Para el máximo intérprete de la Constitución, la prohibición de esas manifestaciones es una medida proporcionada en una situación de pandemia global y tiene cobertura constitucional porque se trata de garantizar el derecho a la integridad física y a la salud.
Tras un intenso debate y en una decisión tomada por mayoría, el TC ha rechazado admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la decisión de la Subddelegación del Gobierno en Pontevedra -avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia- de prohibir la celebración en Vigo de una manifestación rodada en coches particulares
En la primera resolución en la que se pronuncia sobre la limitación de derechos fundamentales que se está produciendo durante el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, la Sala Primera del TC avala la restricción del derecho de reunión impuesta al sindicato al estimar que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio de ese derecho fundamental debido a la situación de pandemia.
En una resolución de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, el TC expresa su "juicio positivo" sobre la proporcionalidad de la prohibición, lo que le lleva a descartar la "verosimilitud" de la denunciada lesión del derecho de reunión que garantiza el artículo 21 de la Constitución.
Descarta, por extensión, acordar la medida cautelar solicitada por el sindicato demandante en orden a que el TC asegurase la celebración de la manifestación.
"Pandemia muy grave"
La resolución subraya que la manifestación se pretendía desarrollar se enmarca en "una situación de pandemia global muy grave, que ha producido un gran número de afectados y de fallecidos en nuestro país y que ha puesto a prueba a las instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos".
Destaca también que los ciudadanos "se han convertido, en conjunto, en elementos esenciales para lucha contra esta situación de crisis sanitaria y económica que afecta a todo el país". Es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto en la necesidad de enfrentarse a un desafío de esta magnitud, señala.
La resolución tira de las orejas a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que, sin afirmarlo con claridad, vino a prohibir de forma táctica la manifestación del 1 de mayo.
A este respecto, reprocha a la Administración la "ambigüedad" de su resolución, que ni siquiera dejaba totalmente clara la prohibición de la reunión.
Pero considera que esa deficiencia fue salvada por la extensa motivación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que rechazó el recurso del sindicato contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno.
Estado de alarma
El TC no se pronuncia claramente sobre el actual estado de alarma, que está siendo fuente de un intenso debate jurídico, aunque desliza afirmaciones que pueden ser entendidas en sentido favorable.
"La discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos, en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo", expone el Constitucional.
De esta forna, el tribunal circunscribe su juicio a evaluar "si la limitación del ejercicio concreto del derecho de manifestación en el supuesto específico planteado por la recurrente es adecuado al canon constitucional o no lo es, dejando al margen el contenido del decreto de declaración del estado de alarma".
El TC recuerda de entrada que el derecho de manifestación "no es, como no lo es ninguno, un derecho ilimitado", y considera que, en este caso, su limitación "tiene una finalidad que no sólo ha de reputarse como legítima, sino que además tiene cobertura constitucional bastante en los artículos 15 (garantía de la integridad física de las personas) y 43 de la Constitución (protección de la salud), ambos tan intensamente conectados que es difícil imaginarlos por separado, máxime en las actuales circunstancias".
"Es aquí donde la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho confluye con la justificación de la declaración del estado de alarma", añade. "Las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del Covid-19".
Argumenta que en el estado actual de la investigación científica no es posible tener certeza sobre las formas de contagio ni sobre el impacto real de la propagación del virusns ni sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se han visto afectadas por el virus.
"Imprevisible" en 1981
En este contexto, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales "son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. Desconocidas y, desde luego, imprevisibles cuando el legislador articuló la declaración de los estados excepcionales en 1981".
El estado de alarma se ha basado "en la garantía del derecho a la integridad física y la salud de las personas", constata el tribunal. "Por eso nos encontramos en un escenario en que los límites al ejercicio de los derechos, que indudablemente se dan, se imponen por la necesidad de evitar que un ejercicio extralimitado del derecho pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales", en este caso los de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria "cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente".
En conexión con esos valores, para el TC no son suficientes las medidas que el sindicato convocante de la manifestación de Vigo había propuesto: utilización de vehículos particulares, de forma restringida a los miembros listados por el sindicato, sin abandonar en momento alguno el vehículo, con ocupación individual del mismo y llevando mascarillas o guantes.
"No se prevén por los organizadores medidas de control de la transmisión del virus específicas ni destinadas a compensar la previsible concentración de automóviles que podría producirse si existiera una masiva respuesta a la convocatoria", objeta el TC.
El tribunal también se fija en que el itinerario elegido por los convocantes supondría ocupar durante varias horas la vía principal de circulación automovilística de la ciudad, dividiendo Vigo en dos y limitando el acceso a los hospitales que se encuentran en la zona alta de la ciudad de las personas que viven en la zona más cercana a la costa.
En definitiva, para el Constitucional no puede obviarse el hecho de que la modalidad de manifestación elegida por el sindicato, que éste entiende suficiente pese a que las autoridades sanitarias desaconsejan las aglomeraciones, sean a pie o en vehículo -"porque no se puede entender de otro modo el contenido del decreto de alarma", matiza- "genera otros problemas que pueden impactar en la preservación de la seguridad de las personas con las que los recurrentes no han contado".
A este respecto, pone el acento en que en una situación de alerta sanitaria la libre circulación de los servicios de ambulancias o urgencias médicas y el acceso a los hospitales es un elemento a tener en cuenta a la hora de valorar la proporcionalidad de la limitación de ejercicio del derecho de manifestación.
Junto a ello, el impacto de la infección del Covid-19 en la ciudad de Vigo "tampoco es un dato despreciable", apostilla.