La fiscal general no podrá actuar ante la protesta de los portavoces parlamentarios de ERC contra el Tribunal Supremo al existir ya una queja similar de Oriol Junqueras tramitándose en los Juzgados de Manresa, explican fuentes del Ministerio Público en relación a la carta que Gabriel Rufián y Mirella Cortès han remitido a Dolores Delgado.
Los portavoces de ERC en el Congreso y en el Senado se refieren en ese escrito a la advertencia que la Sala Penal del Tribunal Supremo realizó el pasado 31 de marzo tras conocer que la Consejería catalana de Justicia, dirigida por Ester Capella, había dado instrucciones a las Juntas de Tratamiento de las cárceles de la comunidad autónoma para que, como medida ante el Covid-19, valoraran autorizar el confinamiento domiciliario de los internos a los que se ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
Se trata de una medida que carece por completo de apoyo en la normativa penitenciaria: los internos que disfrutan del artículo 100.2 están clasificados en segundo grado, por lo que legalmente no pueden pernoctar de forma continuada en sus domicilios.
Los condenados por la secesión unilateral de Cataluña tienen ya ese régimen del articulo 100.2 que les permite salir diariamente de prisión, aunque la mayoría de ellos ni siquiera ha cumplido aún la cuarta parte de la condena. La Fiscalía ha interpuesto recursos aún pendientes de resolución.
Tras conocer la instrucción (contraria a la legalidad penitenciaria) de la Consejería de Justicia, la oficina de comunicación del Supremo envió a los medios un mensaje por las vías utilizadas habitualmente en el que se prevenía o advertía de que “en el caso de que la Junta de Tratamiento de las cárceles donde se encuentran los presos de la causa del 'procès' acuerde su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus respectivos domicilios, el Tribunal Supremo se dirigirá a cada de esas juntas de régimen general y al director/directora de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo. Ello se enmarcaría en la exigencia de responsabilidades penales por la posible comisión de un delito de prevaricación”.
Rufián y Cortès consideran esa advertencia -que, en realidad, pudo librar de un serio problema penal a los funcionarios penitenciarios- buscaba "condicionar la decisión que debían tomar" las Juntas de Tratamiento de los centros penitenciarios catalanes.
Los portavoces parlamentarios de ERC opinan en su carta a Dolores Delgado que la advertencia del Tribunal Supremo "es algo inaudito e impropio en un Estado de Derecho" y le piden que "con la mayor diligencia proceda a actuar de oficio en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público para poner fin a la impunidad de quienes han llevado a cabo dichos actos y garantizar que los funcionarios de los centros penitenciarios puedan actuar con plenas garantías".
Esta tesis, sin embargo, se contradice con las declaraciones que la propia Capella hizo a posteriori, después de que las Juntas de Tratamiento rechazaran mandar a sus casas a los presos del 'procés', cuando, preguntada por Catalunya Radio si los funcionarios había decidido "por miedo a las represalias del Tribunal Supremo" (sic), la consejera contestó que "han interpretado conforme al Reglamento Penitenciario, que no prevé esta posibilidad y, por tanto, de forma estricta".
Fuentes de la Fiscalía General indicaron que se va a comprobar si la queja de los portavoces de ERC en el Congreso y en el Senado se refiere a los mismos hechos que Junqueras ha denunciado en un Juzgado de Manresa, ya que el Ministerio Público no puede legalmente adoptar ninguna iniciativa de oficio, tal como le piden, cuando el asunto está ya judicializado.
El dirigente de ERC presentó el 5 de abril una denuncia por supuestas coacciones y amenazas a los funcionarios de prisiones en relación con la advertencia realizada el 31 de marzo anterior por el Tribunal Supremo.