Quim Torra en el Parlamento de Cataluña./

Quim Torra en el Parlamento de Cataluña./ Efe

Tribunales

La Junta Electoral cesa a Torra como diputado del Parlament y no entra en su condición de president

Decide por 7 votos a 6 aplicar una causa legal de inelegibilidad tras haber sido condenado a inhabilitación.

3 enero, 2020 18:14

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La Junta Electoral Central ha acordado esta tarde dejar sin efecto la credencial de Quim Torra como diputado en el Parlamento catalán, al estimar que concurre una causa legal de inelegibilidad tras haber sido condenado a inhabilitación.

Por un estrecho margen de 7 votos contra 6 y después de una intensa deliberación de cinco horas, el órgano de administración electoral ha estimado los recursos interpuestos por PP, Ciudadanos y Vox contra el acuerdo que adoptó el 24 de diciembre la Junta Electoral de Barcelona, que rechazó cesar a Torra en su escaño parlamentario.

El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha convocado un pleno extraordinario para este sábado a las 17.00 sobre la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitar como diputado al presidente de la Generalitat, Quim Torra.

Es un pleno extraordinario de comparecencia de Torra, ha informado el propio Roger Torrent en tuiter. Poco antes del anuncio de Torrent, Torra había anunciado en la Generalitat que había pedido a Torrent este pleno.

Quim Torra fue condenado el pasado 19 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos, así como para el desempeño de funciones de gobierno, por un delito de desobediencia al negarse de manera "contundente, reiterada, contumaz y obstinada" a acatar las órdenes de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos durante la campaña de las últimas elecciones generales. 

La Junta Electoral anula el mandato de Torra como diputado del Parlament

La condena no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Pero una reforma de la ley electoral introducida en 2011 establece que son inelegibles para cargos electos "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (...) contra la Administración Pública (...) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

El PP y Ciudadanos pidieron a la Junta Electoral de Barcelona que aplicara ese precepto a Torra y acordara su cese como diputado en el Parlamento catalán, al considerar que la condena constituye una causa de inelegibilidad sobrevenida para ese cargo electo.

El pasado 24 de diciembre, la Junta Electoral de Barcelona, por cuatro votos a uno, rechazó declarar la inelegibilidad sobrevenida de Torra al considerar que hacerlo antes de que la condena sea firme vulneraría el derecho fundamental de representación política, que no existen antecedentes de la aplicación de ese precepto de la ley electoral a parlamentarios autonómicos (sólo a alcaldes) y que la desobediencia de Torra sería "un delito de carácter menos grave", sin que, a su juicio, la JEC pueda ser considerada una Administración Pública.

Además, estimó que cesar a Torra como diputado le costaría el puesto de jefe del Govern, interpretación que la Junta Electoral de Barcelona basó en el hecho de que el Estatuto de Cataluña impone que para ser presidente de la Generalitat es preciso ser diputado autonómico. La Junta provincial apuntó, por ello, que habría una colisión entre la ley electoral y el Estatuto catalán, ya que éste solo contempla el cese del presidente del Govern en virtud del cumplimiento de una pena de inhabilitación por sentencia firme.

El profesor de Derecho Constitucional Pablo Nuevo emitió un voto discrepante en el que subrayaba que la Junta Electoral debía haberse limitado a aplicar la ley electoral y "podría acudir a un juicio de ponderación si el legislador hubiera dejado algún margen para el aplicador de la norma, pero éste no es posible habiendo establecido la correspondiente mayoría parlamentaria que es causa de inelegibilidad la condena por delitos contra la Administración Pública".

La Junta Electoral Central ha revocado el acuerdo de la Junta de Barcelona, declarando que la condena impuesta a Torra por el Tribunal Superior catalán es "causa de inelegibilidad sobrevenida" que debe ser aplicada en este momento, sin esperar a la resolución del recurso interpuesto contra la condena, ya que se trata de un delito contra la Administración Pública.

La consecuencia de esa inelegibilidad es "dejar sin efecto la credencial [de Torra] de diputado electo al Parlamento de Cataluña", ordenando a la Junta Electoral de Barcelona que ese escaño sea ocupado por el siguiente de la lista de Junts per Catalunya.

Todavía president

El acuerdo de la Junta Electoral Central no se pronuncia sobre si Torra perderá o no su condición de presidente de la Generalitat al haber cesado como diputado autonómico. Ésta no es una decisión que corresponda a la JEC, sino al propio Parlament, que fue el que nombró a Torra.

El Parlament puede decidir su cese como presidente al no ser ya diputado, pero también puede optar por esperar a la firmeza de la condena, en el caso de que el Supremo ratifique la sentencia del TSJC. Otra versión que últimamente se ha barajado es que la condición de diputado sería necesaria para la elección de presidente, pero una vez nombrado, no es preciso que la mantenga.

Seis miembros de la JEC (los jueces Antonio Sempere, Maria Luz García Paredes y José Luis Seoane y los catedráticos Inés Olaizola, Consuelo Ramkón y Juan Montabes, designados por PSOE y Unidas Podemos) han anunciado un voto discrepante al sostener que la Administración electoral carece de competencia para aplicar la causa de inelegibilidad sobrevenida.