La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del Hospital Clínic de Barcelona que en ocho años encadenó 242 contratos de interinidad para sustituir a otros empleados que estaban de vacaciones, disfrutaban de descansos o tenían permisos.
El alto tribunal ha dado la vuelta a las sentencias que la limpiadora recibió del Juzgado de lo Social de Barcelona y del Tribunal Superior de Cataluña. Ambas instancias desestimaron la demanda de despido al apreciar que, pese al gran número de contratos, todos ellos se hallaban justificados.
El Supremo considera, en cambio, que hubo fraude de ley en la contratación de esta trabajadora y condena a la empresa a que opte entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago de una indemnización de 11.088 euros al considerar que en este caso ni era válida la causa consignada en los contratos ni concurren las circunstancias que habrían permitido validar una modalidad contractual distinta, como la del contrato eventual.
La sentencia, con ponencia de la magistrada Lourdes Arastey, explica que el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duración de la reincorporación del empleado sustituido.
"Dicha definición", indica, "no permite la inclusión de otras circunstancias distintas de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo".
Para la Sala, si bien un desequilibrio genérico del volumen de la plantilla podría justificar de manera extraordinaria la contratación temporal, ésta sólo sería posible de acreditarse la concurrencia circunstancias no previsibles.
"Ahora bien", señala, "la empresa es plenamente conocedora de que la plantilla con la
que cuenta disfruta de vacaciones y descansos con la regularidad propia de tales situaciones (...). El que los trabajadores de la plantilla ejerciten sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es ajustada a Derecho la cobertura temporal de sus funciones
acudiendo a la vía interinidad por sustitución".
Las ausencias por vacaciones y descansos se producen "dentro del normal desarrollo del contrato de trabajo y forman parte de la previsión organizativa que corresponde llevar a cabo al empleador, alejándose de la excepcionalidad que el contrato eventual viene a solventar".
En el caso de la demandante, el Supremo constata que fue contratada siempre como interina "y, no obstante, ni era válida la causa consignada en el contrato ni concurren las circunstancias que permitieran validar una modalidad contractual distinta, como al del contrato eventual".
Ello le lleva a declarar que la extinción del contrato a la limpiadora constituyó un despido que, al estar exento de causa, se debe calificar como improcedente.