La sentencia que condenará a los dirigentes del proceso soberanista catalán por sedición y malversación de fondos públicos no acoge la petición de la Fiscalía de que se les aplique el artículo 36.2 del Código Penal, que faculta a los tribunales para impedir el acceso de los condenados al régimen penitenciario abierto o tercer grado antes de haber cumplido al mitad de la pena impuesta.
La Fiscalía solicitó al Supremo que la sentencia estableciese ese obstáculo legal al tercer grado -que permite salir diariamente de prisión y un amplio calendario de permisos- durante el trámite de conclusiones definitivas del juicio, el pasado 29 de mayo. Fue la principal novedad de la propuesta acusatoria final de los fiscales del Supremo, que mantuvieron todos los hechos y cargos que reflejaron en su escrito de acusación provisional.
El Código Penal permite al tribunal decretar que la clasificación de un condenado en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena en los supuestos en que ésta es superior a cinco años.
La ley introdujo ese llamado "período de seguridad", de forma obligatoria para todas las condenas superiores a cinco años de cárcel, en 2003 (Gobierno del PP) con la finalidad de impedir "la tan criticada situación de los condenados a penas graves que, inmediatamente después de ingresar en prisión, son clasificados en tercer grado de tratamiento penitenciario".
Una nueva reforma aprobada en 2010 (Gobierno del PSOE) flexibilizó la norma y sustituyó la aplicación preceptiva del "período de seguridad" por una decisión facultativa del tribunal sentenciador.
Más aparente que efectiva
Según fuentes conocedoras de la sentencia, el Supremo no ha asumido la petición de la Fiscalía para imponer esa restricción a los condenados por el 'procés', pero sí recuerda que el Ministerio Público tiene mecanismos legales para hacerle llegar cualquier arbitrariedad que pueda producirse en cuanto a la progresión de grado de los líderes independentistas, que desde que acabó la vista fueron devueltos a prisiones de su comunidad y están sometidos a la Administración catalana, la única de España que tiene transferidas las competencias penitenciarias.
La vía de los recursos permitirá que el Tribunal Supremo no pierda el control de la clasificación de grado que la Administración catalana aplique a condenados, por lo que la Generalitat no será autónoma en esta materia.
El Código Penal establece que las decisiones de los responsables de las cárceles que se refieran a la clasificación de un penado serán recurribles ante el juez de vigilancia penitenciaria y luego ante el tribunal sentenciador.
Este sistema obligará, en su caso, al fiscal a articular un doble recurso, pero el Supremo puede mantener la última palabra sobre la progresión de grado de los condenados del 'procés'.
El artículo 36.2, por lo demás, es un freno más aparente que real para el acceso al régimen abierto. El Reglamento penitenciario tiene otros caminos para que, manteniendo la clasificación en segundo grado, los penados puedan salir de prisión en un régimen casi equivalente al tercer grado.
Por ejemplo, el artículo 100.2 permite medidas "de flexibilización" de la privación de libertad combinando aspectos del segundo y tercer grado. Fue la norma que se aplicó a Oriol Pujol.
Y el artículo 117 establece que los internos clasificados en segundo grado que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada. Este último es el que se ha aplicado a Iñaki Urdangarín.
La aplicación de estas vías que son consideradas "un tercer grado encubierto" no son materia de clasificación y no podrán controlarse por el tribunal sentenciador, aunque sí por el juez de vigilancia penitenciaria.