Ante la sentencia del 'procés' que el Supremo ha dado a conocer este lunes, el alto tribunal ha descartado el delito de rebelión y ha condenado a varios de los acusados por sedición, entre ellos a Oriol Junqueras, sobre el que pesan 13 años de prisión.
En sus escritos de acusación, la Fiscalía les acusó de rebelión mientras que la Abogacía del Estado estuvo en contra de este criterio y apostó por la sedición. La diferencia entre ambas radica en la intensidad del uso de la violencia así como en las penas.
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Rebelión
El delito rebelión está incluido en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, entre otros objetivos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. También encaja en el mismo tipo a quienes actúen con violencia para derogar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey, disolver las Cortes o sustituir un Gobierno por otro.
La clave para acusar y condenar por este delito está en el uso de la violencia. En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.
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Esa es la pena máxima prevista en el ordenamiento jurídico español para el delito de rebelión. Con ella se castiga a los líderes y solo cuando se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido violencia grave contra las personas. También si se han distraído caudales públicos para su propósito, algo de los que los responsables del procés han sido acusados durante la instrucción del caso. De lo contrario, los líderes de la rebelión serán castigados a penas de entre 15 y 25 años de cárcel; los mandos subalternos, a entre 10 y 15 y los meros participantes de cinco a diez años.
Dentro de este capítulo de delitos contra la Constitución, existe la opción de rebajar la acusación a la conspiración para la rebelión. Eso implica reducir las penas previstas en uno o dos grados.
Sedición
El delito de sedición está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
Este es el tipo penal por el que se decantó la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para procesar al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y al resto de la antigua cúpula de Interior de la Generalitat, si bien es posible que la Fiscalía los acuse de rebelión.
En los últimos años, se han abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, como el concejal de la CUP en Vic Joan Coma. Todas fueron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.