La Sala Penal del Tribunal Supremo ha puesto punto final al caso de La Manada con una sentencia de 133 folios en la que aborda los aspectos más polémicos del proceso: por qué fue una agresión sexual y no un mero abuso, la credibilidad de la víctima, si le era exigible una actitud de resistencia o verbalizar su oposición, la presión mediática. Estos son los 12 argumentos clave de la sentencia que ha llevado a la cárcel a Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo y Ángel Boza para cumplir 15 años de prisión.
1) Coerción de la voluntad: "No existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual".
2) Fuerte intimidación: "La situación descrita en el relato fáctico conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio: el ataque sexual a una chica joven, tal y como era la víctima que solo contaba con 18 años de edad, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación".
3) No es precisa una resistencia heroica: "Obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento y sin que fuera necesaria una actitud heroica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa, cuando la víctima había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito, y la misma se encontraba agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor".
4) Diez agresiones en 98 segundos: "Llegaron a agredir sexualmente a la víctima hasta en diez ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada. Los autores, necesariamente, debían conocer no solo el peligro concreto de su acción, sino que aquellos actos sexuales 'inicuos y vejatorios', según las sentencia recurrida, no eran expresamente consentidos por la joven, resultándoles indiferente el estado en que la misma se encontraba totalmente desprotegida y vulnerable".
5) No fue una 'juerga': "Difícilmente el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una 'juerga' pactada con ella, lo que unido al hecho de que las relaciones mantenidas, en palabras de la propia defensa fueron 'de enorme sordidez y crudeza' despeja cualquier tipo de duda al respecto, no solo a la Sala de instancia sino a este Tribunal, ya que en el contexto que se describe en los hechos probados el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa".
6) Olvidos "inexplicables" de la sentencia de la Audiencia: "No podemos dejar de hacer mención al hecho de que la sentencia, inexplicablemente, no recoge en el relato fáctico determinados extremos, aunque sí los da por probados en el análisis de la prueba (...). Hace referencia el Tribunal a que la víctima se encontraba bebida y que 'en el momento de los hechos, tenía un nivel de influencia por el alcohol que alteraba su conocimiento, el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol'".
7) Los videos: "Ha quedado probado mediante el visionado de los vídeos grabados por los acusados que en un determinado momento de los hechos la denunciante estaba agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando. Y eso que, según la Sala, los mismos solo recogen una visión parcial (..) y se interrumpen 'abruptamente' y 'con carácter definitivo' cuando la denunciante se encontraba en la situación descrita 'agazapada', 'acorralada contra la pared' y 'gritando', se escucha un choque de 'metal contra cristal' y se oye una voz masculina que dice 'illo esto no tiene guasa' y tres gemidos de dolor emitidos por la denunciante, momento a partir del cual se cortan los vídeos ante el cariz que estaban tomando los hechos”.
8) Trato vejatorio: "La víctima sufrió durante el tiempo que duró la agresión una situación en la que la violencia e intimidación ejercidas no solo permitieron la agresión sexual en sí misma, sino que los acusados se excedieron en el modus operandi, más allá de los concretas acciones intimidatorias efectuadas, con acciones tales como penetrar anal, vaginal y bucalmente a la víctima en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, hasta en diez ocasiones, a la vez que la estaban grabando y sacándole fotos, situación en la que la misma estaba sometida. Conducta que le fue impuesta a la víctima, de la que se desprende una clara denigración como mujer".
9) La "jactancia" de La Manada: "Existen numerosos elementos fácticos en los fundamentos de derecho de la sentencia de la Audiencia que no solo describen la intimidación a la que fue objeto la víctima sino también el trato vejatorio y humillante a la que fue sometida (...). Queremos ponerlos de relieve ante lo inexplicable que resulta que los mismos no hayan sido incorporados a los hechos probados (...) Se hace referencia que el procesado José Ángel Prenda, en la foto que fue tomada por Antonio Manuel Herrero a petición del primero 'observamos que el procesado tiene apoyados sus glúteos sobre la cara de la denunciante y con su gesto manifiesta jactancia, ostentación y alarde por la actuación que está realizando, con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante'. Extremo de jactancia que también lo hace extensivo el Tribunal a otras situaciones que se describen tras el análisis pormenorizado de las grabaciones que realizaron los procesados, en las cuales afirma la Sala que se puede ver como posan en actitud 'jactanciosa', lo cual, sin duda, implica una situación de 'triunfo' a la que los acusados querían dar proyección".
10) La credibilidad de la víctima: "Resulta obvia la racionalidad de la credibilidad otorgada a la testigo/víctima, ya que el Tribunal expone y analiza no solo los parámetros jurisprudenciales sobre persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios en la declaración".
11) Victimización secundaria: "En casos muy mediáticos como el analizado se produce una victimización secundaria por aparecer repetidamente la noticia en los medios de comunicación de masas. Además, existían vídeos en los que se habían grabado los ataques sexuales a la víctima y que incluso uno de los acusados llegó a mandar mensajes a dos grupos de WhatsApp 'La Manada' y 'Disfrutones SFC' (...) lo que le produjo a la víctima, una vez que se enteró, un gran desasosiego, ya que pensaba que cualquier persona con la que se encontraba en la calle le podía identificar. Pero es más, el propio proceso ha influido en el estado de ánimo de la víctima ya que fue objeto de seguimientos por detectives privados, lo que implica una intromisión en su intimidad que le tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad".
12) La presión mediática: "Basta con leer motivación de las sentencias para tener la convicción de que el Tribunal ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral. (...). La trascendencia mediática del hecho, que cada vez es mayor y por esto tal 'presión' no es sino un elemento normal en la actividad judicial"