La Sala Penal del Supremo ha acordado reafirmar su competencia para juzgar a los acusados de promover la independencia unilateral de Cataluña, por lo que el próximo enero fijará la fecha de la vista oral.
El alto tribunal ha acordado, no obstante, por unanimidad estimar la cuestión previa de competencia planteada por seis de los 18 encausados y ha resuelto limitar el enjuiciamiento por la Sala Penal a 12 de los implicados contra los que se han presentado escritos de acusación.
De esta forma, seis de los políticos catalanes que hasta ahora estaban en la causa del Supremo serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Son Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, exmiembros de la Mesa del Parlament, además de Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP.
Los seis están sólo acusados de desobediencia al Tribunal Constitucional por el fiscal y la Abogacía del Estado, aunque Vox -partido que ejerce la acusación popular- añade a esos cargos el de pertenencia a organización criminal.
El TSJC ya juzgó al expresidente catalán Artur Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera de Educación Irene Rigau por desobediencia al TC por la celebración de la consulta del 9-N pese a estar prohibida por el Constitucional.
En el caso del 'procés', el Supremo ha entendido que los hechos atribuidos a los seis encausados mencionados, cuya comisión y resultado se circunscribe al ámbito territorial de Cataluña competencia del TSJC, "son susceptibles de un enjuiciamiento separado" de los otros 12 acusados.
Éstos (Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Santiago Vila, Dolors Bassa, Meritxel Borrás, Carles Mundó, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) seguirán en el banquillo del Supremo.
A este respecto, los siete magistrados que forman el tribunal han acordado por unanimidad acoger el criterio del fiscal Jaime Moreno y la abogada del Estado Lucía Pedreño sobre la existencia de actos que los escritos de acusación atribuyen a los exmiembros del Gobierno catalán encartados y que se realizaron en el extranjero.
La tesis acusatoria acogida por la Sala Penal para confirmar su competencia es que para lograr la secesión ilegal de Cataluña hubo un acuerdo entre el Govern, una parte del Parlament y líderes de movimientos sociales independentistas que se repartieron los cometidos. Uno de éstos fue la internacionalización del 'procés', para lo que se habrían desarrollado actos integrados en ese concierto delictivo orientado hacia la DUI (declaración unilateral de independencia) y que el Supremo estima suficientes para reafirmar su competencia y asumir el enjuiciamiento.
Entre esos actos realizados fuera de Cataluña se encuentra la implementación para los catalanes residentes en el extranjero de un sistema de votación en el referéndum ilegal del 1-O. Sus votos, según la propia Generalitat, fueron emitidos y custodiados en las delegaciones exteriores del Gobierno catalán. Los escritos de acusación de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado reflejan que los resultados ofrecidos por el Govern incluían 4.252 votos favorables a la independencia emitidos en el exterior, 55 en contra y 23 nulos.
También fueron invitados al 1-O diputados y eurodiputados de distintos países europeos, en lo que se emplearon 40.791 euros abonados por la Delegación del Gobierno catalán en Bruselas. Se hicieron, igualmente, fuera de Cataluña los contratos para la presencia de observadores internacionales cuyos honorarios ascendieron a 114.592 euros y que generaron gastos de alojamiento y viajes por otros 62.712 euros, según los escritos de acusación.
Otro argumento se refiere a que el resultado de los delitos imputados, la declaración unilateral de independencia aprobada por el Parlament el 27 de octubre de 2017, no se proyecta sólo en Cataluña sino sobre el conjunto de España.
Éste fue el criterio sostenido por la Fiscalía y la Abogacía del Estado en la vista en la que se debatió la petición de las defensas de que el Supremo envíe la causa sobre el 'procés' al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Sala alude a la doctrina de la ubicuidad (según la cual el delito se comete en cualquiera de los territorios donde se realizan algunos de los elementos del tipo delictivo) y afirma que esas conductas llevadas a cabo fuera del territorio de Cataluña pudieran -según el relato de las acusaciones- formar parte del delito de rebelión ya que fueron "actos ejecutivos, no necesariamente violentos pero vinculados al elemento tendencial" consistente en declarar la independencia de una parte de España.
Los magistrados insisten en varias ocasiones en que no valoran la existencia real de delito alguno ("lo que dependerá de la actividad probatoria a desarrollar en el juicio") sino que exclusivamente ponderan en qué lugar se habrían producido los hechos relatados en los escritos de acusación, documentos procesales relevantes con los que no pudieron contar ni el instructor ni la Sala de Recursos. "La lectura de esos escritos advierte de la existencia de hechos que, si llegan a ser acreditados en la fase probatoria, habrían desbordado el límite territorial de la comunidad autónoma catalana", explica.
Esos mismos escritos, en cambio, no atribuyen rebelión a ninguno de los seis acusados que serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. "Carece de sentido amplificar de forma innecesaria el objeto de proceso añadiendo hechos y procesados que son susceptibles de un tratamiento individualizado", considera la Sala.
"La previsible duración de la causa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica [la relativa a la presunta desobediencia al TC] para su enjuiciamiento en Barcelona".
Se trata, añade, de aplicar la reciente reforma procesal del instituto de la conexidad de delitos para "atribuirle un marcado carácter funcional que antepone, frente a una visión causal del enlace apreciable entre los hechos, razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio".
A partir de ahora se abre el plazo de 10 días para presentar los escritos de defensa. Después, el tribunal debe decidir qué pruebas admite para el juicio oral y fijará una fecha, de manera que el juicio comenzará a finales de enero o principios de febrero.