Inés Madrigal, la única denunciante de los casos de 'bebés robados' durante la dictadura franquista cuyo caso llegó a juicio el pasado octubre, ha recurrido la sentencia que absolvió al ginecólogo Eduardo Vela. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sí consideró que el médico es responsable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad documental, pero entendió que éstos prescribieron en el año 1997, 10 años después de que la querellante alcanzara la mayoría de edad.
El abogado de Madrigal, Guillermo Peña Salsamendi, ha presentado un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la mencionada sentencia de la sección Séptima de la Audiencia de Madrid. La decisión de esta sala es muy esperada por las hasta 2.000 personas que han denunciado casos de bebés robados en nuestro país, puesto que se aferrarán a la doctrina del tribunal para recurrir los archivos o no.
Los magistrados de la sección Séptima de la Audiencia Nacional consideraron que Eduardo Vela, de 85 años, "regaló" a Inés Madrigal a sus padres adoptivos sin el consentimiento de la madre biológica, como relató la madre adoptiva de Madrigal durante la instrucción del caso, antes de fallecer.
Sin embargo, consideraron que los delitos cometidos por el director de la Clínica San Ramón de Madrid donde habría entregado a la niña en el año 1969, habrían prescrito en 1999.
Aunque la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid vio que los delitos de detención ilegal y falsedad documental no prescriben (ateniéndose a los artículos 131 y 132 del Código Penal) y el caso debía ir a juicio, la sección juzgadora no lo vio así. Consideró que sí lo habían hecho. De ahí que ahora el Tribunal Supremo deba dirimir esta doble interpretación y decidir si confirma la absolución de Eduardo Vela o por el contrario le condena.